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Modifican aspectos del Programa de Complementación Alimentaria

Decreto supremo establece detalles sobre labor de comedores y ollas comunes

ANDINA/Difusión

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15:00 | Lima, dic. 31.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), dispuso modificaciones a las funciones que cumplen en el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) diversos órganos del gobierno nacional, gobiernos locales y organizaciones como los comedores populares y ollas comunes.

Los detalles de estas modificaciones se encuentran en el decreto supremo 013-2024-MIDIS, publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. Este, a su vez, modifica lo establecido en el decreto supremo 006-2016-MIDIS.

Se indica, en ese sentido, que, los convenios de gestión que el Midis firma con los gobiernos locales ejecutores del PCA, deben renovarse 30 días previos a culminar la vigencia de estos, para asegurar la asignación de las transferencias presupuestales correspondientes. Esto es una función que los gobiernos locales deben cumplir, se indica.


Asimismo, se determina en la norma que los Comités de Gestión Local tendrán entre sus funciones elegir los alimentos que conformarán las raciones alimentarias para cada tipo de centro de atención de las modalidades del PCA.

Otra de las funciones de estos comités, es la de supervisar y fiscalizar la ejecución del presupuesto asignado al gobierno local para la ejecución del programa, así como la distribución de alimentos por parte del gobierno local.

Dichos comités estarán integrados por cuatro representantes de las Organizaciones Sociales de Base (tres de comedores y uno de ollas comunes), dos del gobierno local que ejecute el PCA, y un representante de la institución pública que determinen los integrantes antes mencionados.

Carácter del PCA


De igual forma, se establece que el PCA “se ejecuta a nivel nacional y de manera descentralizada, a través de los gobiernos locales que se les haya transferido el programa”.

En el decreto también se indica que el financiamiento del PCA proviene de recursos del Tesoro Público, con la atingencia de que también “puede ser financiado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia”.


Esto comprende, además de la cooperación internacional, a los gobiernos regionales y locales, y al sector privado.

En cuanto a los componentes del PCA, el decreto supremo indica que este abarca a “toda aquella persona incluida en un padrón nominal vigente, que está registrada en un centro de atención, y que recibe el complemento alimentario, a través de las modalidades del referido programa”.

Modificaciones Al Programa ... by Fidel Gutierrez


(FIN) FGM
JRA

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Publicado: 31/12/2024