La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano publicado por el COngreso crea el Sistema Integral Previsional Peruano, incorporando tanto al Sistema Nacional de Pensiones, conocido como la ONP, y el Sistema Privado de Pensiones, conocido como la AFP, con el objetivo de garantizar una pensión para los peruanos, tengan o no vínculo laboral.
Este nuevo sistema, que deberá ser reglamentado para entrar en vigencia, tiene una estructura multipilar, es decir que
tendrán cuatro mecanismos de financiamiento, estará bajo administración pública y privada, y garantizará el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados.
Pensión para independientes
Será para los
trabajadores independientes de cuarta categoría o quinta categoría que pagan Impuesto a la Renta. A partir 1 de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la ley, se les aplicará de forma gradual a una tasa de 2% para su jubilación, que se incrementará en 1 % cada dos años hasta llegar a 5 %.
La tasa se aplica sobre los ingresos percibidos en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente y será retenido por las personas o empresas contratantes.
Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo percibido.
Pensión no contributiva
Se trata de una subvención económica que se asigna de manera individual a la persona que se encuentran en condición de pobreza o vulnerabilidad, así como las personas con discapacidad severa y otras personas vulnerables que cumplan con los requisitos de elegibilidad, aun cuando no haya realizado aportes.
El monto de esta pensión será determinado por el Poder Ejecutivo, será actualizado periódicamente y no puede superar el 25 % de la pensión mínima que otorga el Sistema de pensiones (150 soles).
Pensión por consumo
Se denomina así a los
aportes complementarios destinados a mejorar la pensión de jubilación de los afiliados a este nuevo sistema. Proveniente de los
gastos pro consumo debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas que tengan el nombre y el DNI del consumidor.
El aporte por consumo se calcula con periodicidad anual y equivale al 1 % del importe de todas las compras realizada, hasta un máximo de 8 UIT anuales (412 soles).
Pensión adelantada
El requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, será a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial, tanto en la ONP como en la AFP. Será cinco años más de lo previsto actualmente en la norma.
Pensión mínima
Será para los aportantes en edad de jubilación que acrediten un mínimo de aportes obligatorio o voluntario con fin pensionario y que no realicen retiros de sus fondos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
El monto de la pensión
mínima de jubilación y de invalidez en la ONP queda fijada en 600 soles. La
pensión mínima por viudez será de 400 soles, mientras que l
a pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado
entre 10 años a 15 años de aportes será de 300 soles y la pensión de jubilación proporcional especial por cotizaciones de
15 años a menos de 20 años será de 400 soles.
Si el afiliado pertenece a la AFP, deberá trasladar sus fondos a la ONP para acceder a una pensión mínima o proporcional especial. Si acredita como mínimo 240 unidades de aportes, que permitan financiar una pensión mínima o proporcional en la ONP, tienen garantizada una pensión mìnima en la AFP con esos aportes.
(FIN) FHG/JCC
JRA
Publicado: 26/9/2024