El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en un centro poblado, 43 distritos de las regiones de Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, para combatir a los remanentes del terrorismo y otras actividades ilícitas.
La
prórroga del estado de emergencia comprende a los siguientes distritos: Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Putis, de la
provincia de Huanta; y en Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso,
provincia de La Mar, región
Ayacucho.
Asimismo, en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca, Colcabamba y Cochabamba, provincia de Tayacaja; y en Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris, provincia de Churcampa, región Huancavelica.
También, en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Manitea, Unión Ashaninka y en el centro poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, región Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo, provincia de Satipo; Andamarca, provincia de Concepción; y en Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, provincia de Huancayo, región Junín.
En los considerandos de la norma se indica que la medida se sustenta en el informe técnico elaborado por el jefe del Departamento Contraterrorismo de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, que recomienda prorrogar el estado de emergencia ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos.
Agrega que existen remanentes terroristas que constituyen un grupo hostil en las referidas jurisdicciones.
El Decreto Supremo precisa que durante la vigencia de la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11, 12 y en el apartado f del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Dispone, asimismo, que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del estado de emergencia declarado en los distritos y centro poblado indicados. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en estado de emergencia.
Con respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas, precisa que se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF AA en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE.
La norma dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos y centro poblado indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en estado de emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
Por último, establece que la implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendada por la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; y por los ministros de Defensa, Walter Ayala; Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres; e Interior, Luis Barranzuela.
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