El acta de instalación de la Suprema Corte de Justicia, del 8 de febrero de 1825, fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación por su valor histórico, científico, político y social, relacionado a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido.
El referido documento histórico, de acuerdo a una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, está custodiado por el Archivo de la Secretaría General de la Corte Suprema.
De acuerdo a la norma, el valor histórico de dicha acta radica en que, poco tiempo después de la consolidación de la independencia con la batalla de Ayacucho, en diciembre de 1824, la instalación de la Suprema Corte dio inicio a una etapa de la administración de justicia con jurisdicción nacional.
En tanto, su valor político refleja la ruptura con la institucionalidad colonial por medio del abandono de las connotaciones coloniales y la adopción de una identidad de libertad.
El valor científico, a su vez, radica en que es fuente primaria para la investigación histórica sobre formación de las instituciones republicanas en el país.
Javier Arévalo Vela, presidente del Poder Judicial, consideró grata la revalorización del referido documento hallado entre los archivos y libros antiguos de la institución judicial.
“Que el acta de instalación de la Corte Suprema sea considerado patrimonio histórico es muy importante. Su revalorización es una grata noticia”, expresó en la inauguración, en Chiclayo, del Octavo Módulo Corporativo Contencioso-Administrativo, Laboral y Previsional.
Octavo Módulo Corporativo Laboral
El módulo, cuya forma de trabajo se basa en la uniformidad, estandarización y predictibilidad, permitirá agilizar los procesos judiciales en las especialidades de contencioso administrativo, procesos laborales y previsional, que incluye la demanda de muchos trabajadores para acceder a una pensión de jubilación.
“Este módulo corporativo apunta sobre todo a la justicia social dado que se verán fundamentalmente casos de pensionistas, un sector abandonado y que necesita una justicia rápida”, sostuvo.
Asimismo, los juzgados laborales contenciosos abordan procesos como reclamos salariales, reconocimiento de derechos laborales, discriminación laboral, despidos injustificados, acoso laboral, entre otros.
El Módulo Corporativo Contencioso-Administrativo, Laboral y Previsional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque está conformado por siete órganos jurisdiccionales: el 3.° Juzgado de Trabajo, 4.° Juzgado de Trabajo, 5.°Juzgado de trabajo, 6.° Juzgado de Trabajo, 9.° Juzgado de Trabajo, 10.° Juzgado de Trabajo, 11.° Juzgado de Trabajo de la CSJ de Lambayeque.
En el 2024 se inauguró un Módulo Corporativo Contencioso-Administrativo, Laboral y Previsional en Lima Norte y en Tacna; además se tiene previsto similar inauguración en Loreto y Cajamarca, próximamente.
(FIN) NDP/ FHG
GRM
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Publicado: 19/7/2024