El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó una medida excepcional para evitar el desabastecimiento de combustibles líquidos, turbo A-1, gasolinas y diésel B5 en la región Loreto.
En ese sentido, el Gobierno aprobó exceptuar del cumplimiento de la obligación de existencias del combustible turbo A-1, gasolinas y diésel B5 a los productores y distribuidores mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada de dichos combustibles en la referida región.
La medida se produce tras la solicitud de la empresa estatal Petroperú de autorizar la exoneración de disponer de las existencias mínimas de cinco días calendario del despacho promedio de turbo A-1, gasolinas y diésel B5.
La excepción establecida es de carácter transitorio, por un plazo de 30 días calendario, con eficacia anticipada a partir del 31 de agosto del 2024, hasta el 29 de setiembre del 2024.
Asimismo, los productores y distribuidores mayoristas tienen un plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término del plazo citado en el párrafo anterior, a efectos de restablecer las existencias de los combustibles turbo A-1, gasolinas y diésel B5; y cumplir con el artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2001-EM.
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(FIN) GDS_JJN
GRM
Publicado: 11/9/2024