Las transferencias por canon y sobrecanon petrolero y canon gasífero como consecuencia de la producción de hidrocarburos en el país ascendieron a 368 millones de soles en el primer bimestre del 2021, lo cual representó un incremento de 40 % con relación a lo registrado en similar período del año pasado, informó hoy Perupetro.
En igual periodo del año pasado las transferencias totales de canon por hidrocarburos ascendieron a 263 millones de soles. En todo el 2020 el canon por la producción de hidrocarburos ascendió a 1,152 millones de soles.
El canon de hidrocarburos es distribuido por Perupetro con base en la producción fiscalizada de todas las empresas que actualmente realizan actividades de producción en Tumbes, Piura, Loreto, Ucayali, Cusco y provincia de Puerto Inca en Huánuco.
Por regiones
Del total del canon transferido en el primer bimestre del año, 280.5 millones de soles se destinaron a Cusco, 54.8 millones para Piura y 13.7 millones de soles para Tumbes. Además, 12.5 millones de soles se transfirieron a Loreto, 4.2 millones de soles fueron para Ucayali y 2.2 millones de soles se destinaron a Puerto Inca en Huánuco.
Subrayó que desde 1993 a la fecha el canon transferido a escala nacional por la producción de hidrocarburos ascendió a 32,452 millones de soles.
El canon es la participación (efectiva) de la que gozan los gobiernos regionales y locales de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos hidrocarburíferos en dichas zonas.
Los recursos que corresponden al canon y sobrecanon son transferidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a las cuentas especialmente destinadas para este fin, de cada uno de los gobiernos regionales y locales.
Estos recursos se denominan "recursos determinados" y son una fuente de financiamiento del Presupuesto General de la Nación, cuya característica principal es que les pertenecen a los beneficiarios (gobiernos regionales y locales, entre otros) hasta que los ejecuten y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central.
Los recursos deben ser utilizados por dichas autoridades de acuerdo a la legislación vigente.
Más en Andina:
(FIN) NDP/VLA/SDD
GRM