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Sunat: fraccionamiento de deudas tributarias vigente hasta el 28 de febrero

Hay más de 130,000 solicitudes de acogimiento a este beneficio

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

Foto: ANDINA/Melina Mejía.

10:58 | Lima, feb. 13.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que a la fecha se han presentado más de 130,000 solicitudes de acogimiento al fraccionamiento especial, cuyo plazo de acogimiento vencerá el 28 de febrero.

Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán utilizar el Formulario Virtual 1707, el cual se encuentra disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
 
Cabe precisar que el fraccionamiento especial ofrece una serie de beneficios a los contribuyentes como un descuento de los intereses y multas de hasta 100 % por el pago al contado, pudiendo acogerse deudas que, incluso, se encuentren en proceso de cobranza coactiva, lo que representa una excelente oportunidad para regularizar su situación tributaria.
 

Contribuyentes tienen hasta diciembre para acceder a fraccionamiento tributario especial


Beneficios del fraccionamiento especial
 
Bono de descuento, que se aplica sobre los intereses y las multas con sus respectivos intereses, pero en ningún caso afecta el monto del tributo no pagado. Este bono se determina en función del rango total de las deudas que se pueden acoger al fraccionamiento especial: 

La tasa de interés del fraccionamiento especial, en la modalidad de pago sumario y fraccionado, es del 60 por ciento (60 %) de la TIM.
 
Solo se ofrecen garantías, entre otros supuestos, cuando el saldo de la deuda actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, deducida la cuota de acogimiento, supere las 200 UIT (por el exceso). 



 
Modalidades de pago
 
Para acogerse a este fraccionamiento especial el deudor tributario cuenta con tres modalidades de pago, precisándose que el pago al contado o de la cuota de acogimiento se deben realizar el mismo día de presentada la solicitud de fraccionamiento especial:
 
Pago al contado: pago total de la deuda acogida. No se requiere el pago cuando el deudor solo tenga deuda por concepto de intereses y multas con sus respectivos intereses, y estos se extingan por efecto de la aplicación del bono de descuento de hasta el 100 %, de corresponder.
 
Pago sumario: requiere una cuota de acogimiento no menor al 25 % del monto de la deuda acogida menos el bono de descuento y el saldo se paga hasta en tres cuotas mensuales.
 
Pago fraccionado: requiere una cuota de acogimiento no menor al 10 % de la deuda y el saldo a pagar se fracciona hasta en 72 cuotas mensuales. La cuota mensual no puede ser inferior a 260 soles, salvo la última. 
 



Pueden acogerse al fraccionamiento especial aquellas deudas tributarias administradas por la Sunat que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como impuesto a la renta, IGV, ISC, impuesto especial a la minería, deudas aduaneras, entre otros, exigibles al 31 de diciembre del 2023 y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud. 
 
También pueden acogerse los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se hallen vigentes o no. 
 
Una vez que se apruebe la solicitud, se concluirá la cobranza coactiva y se levantarán las medidas de embargo adoptadas en dicho procedimiento. 

Para obtener más información sobre el fraccionamiento especial y todos los beneficios que tiene, los contribuyentes pueden visitar el micrositio especializado.


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(FIN) JJN/JJN
GRM

Publicado: 13/2/2025