La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas, el cual consta de Exposición de Motivos, siete (VII) Títulos, veintidós (22) artículos y cuatro (04) Disposiciones Finales.
El citado reglamento tiene por objeto, regular el proceso de elecciones primarias de los candidatos a:
a) Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula.
b) Senadores y Diputados del Congreso de la República.
c) Parlamentarios Andinos.
d) Gobernadores, vicegobernadores, los que se eligen por fórmula.
e) Los consejeros regionales.
f) Alcaldes provinciales y alcaldes distritales.
g) Regidores provinciales y regidores distritales.
El reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones orientadas a complementar y desarrollar lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a las elecciones primarias de las organizaciones políticas.
Las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza las elecciones primarias.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
(FIN) RMCH
JRA
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