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JNE: Conoce en qué casos procede la ilegalidad de partido por conducta antidemocrática

ANDINA/Difusión

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14:48 | Lima, feb. 2.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explica en qué casos procede la ilegalidad de una organización política por conducta antidemocrática y que instituciones intervienen en este proceso.

El JNE indicó que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del  Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, garantizando el  derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la  ilegalidad de una organización política cuando considere que  sus actividades son contrarias a los principios democráticos y  se encuentran dentro de los supuestos siguientes:

1- Vulnerar sistemáticamente las libertades y  los derechos fundamentales, promoviendo,  justificando exculpando los atentados  contra la vida o la integridad de las personas o  la exclusión o persecución de personas por  cualquier razón, o legitimando la violencia  como método para la consecución de  objetivos políticos.  

2- Complementar y apoyar políticamente la acción  de organizaciones que para la consecución de  fines políticos, practiquen el terrorismo o que  con su prédica contribuyan a multiplicar los  efectos de la violencia, el miedo y la  intimidación que el terrorismo genera. 


3- Apoyar la acción de  organizaciones que  practican el terrorismo  y/o el narcotráfico.  

La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:

- Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
- Cierre de sus locales partidarios.
- Imposibilidad de su reinscripción.


(FIN) RMCH 
JRA

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Publicado: 2/2/2025