El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explica en qué casos procede la ilegalidad de una organización política por conducta antidemocrática y que instituciones intervienen en este proceso.
El JNE indicó que la Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes:
1- Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos.
2- Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera.
3- Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico.
La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos:
- Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro.
- Cierre de sus locales partidarios.
- Imposibilidad de su reinscripción.
(FIN) RMCH
JRA
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Publicado: 2/2/2025