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Cancillería aclara sobre documentos solicitados en el contexto de asistencias humanitarias

Además de repatriación

ANDINA/Daniel Bracamonte

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17:29 | Lima, feb. 2.

La Cancillería emitió hoy un comunicado con relación a la documentación mínima que se requiere presentar en casos de solicitudes de asistencia humanitaria y repatriación.

La cartera realizó esta estas precisiones ante unas declaraciones emitidas con relación a la exigencia de un "certificado de pobreza" para la repatriación de una menor en situación de vulnerabilidad.


"Para el caso de solicitudes de "subvención económica para repatriaciones de ciudadanos en condición de indigencia o pobreza extremas", el Decreto Supremo 063-2016-RE obliga a que los interesados presenten un "certificado de pobreza" que se obtiene en el MIDIS o en cualquier parroquia del último lugar de residencia del interesado", indica el comunicado.

En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que se viene evaluando una propuesta de modificación del mencionado decreto supremo, a fin de flexibilizar este requisito en el caso de los connacionales que se vean afectados por deportaciones.



Asimismo, explicaron qué documentos se requieren cuando se trata, no de una subvención, sino de labores de asistencia humanitaria a favor de connacionales en situaciones de alta vulnerabilidad por parte de los consulados.

En ese caso, se indica, los requisitos comprenden la presentación de una declaración jurada simple por parte del interesado, explicando la situación concreta de vulnerabilidad y necesidad extrema e inmediata, para una pronta evaluación del cónsul general.

(FIN) MCA/JCR

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Publicado: 2/2/2025