El Ministerio Público instó al Poder Judicial llevar a cabo con celeridad las gestiones necesarias para la conformación de un nuevo tribunal que permita reiniciar el juicio oral por el caso El Frontón, luego de que se “quebró” el proceso en noviembre último por el cambio de dos magistrados del tribunal.
“Ello es fundamental para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias, así como para reafirmar el compromiso del Estado con la defensa de los derechos humanos y el debido proceso”, señala la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad.
Quiebre del proceso
Según precisa la fiscalía, el 17 de febrero del 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concluyó la designación del juez superior Edhin Campos Barrenzuela, miembro de este colegiado, quien fue reemplazado por el juez superior Marco Antonio Angulo Morales.
En noviembre del 2024, el juez Angulo Morales informó al colegiado de su suspensión preventiva por seis meses, lo que obligaba a una segunda recomposición del tribunal y, en consecuencia, al “quiebre” del juicio oral en aplicación de la norma procesal.
El Ministerio Público precisa que, tras esta situación, mantiene su compromiso de vigilancia permanente en la búsqueda de la verdad de los hechos en el caso El Frontón, en el cual 133 víctimas y sus familiares esperan justicia desde junio de 1986.
“Reiteramos nuestra disposición de actuar con la firmeza y diligencia que demanda un caso de esta naturaleza, asegurando que los principios de verdad, justicia y reparación prevalezcan en todo momento”, asegura.
El caso El Frontón
Los hechos comprendidos en el juicio oral datan de 1986, cuando presos por terrorismo iniciaron un motín coordinado con el pabellón industrial del establecimiento penitenciario de Lurigancho, el de mujeres de Santa Bárbara y en el pabellón Azul de la entonces isla penal El Frontón.
Por estos hechos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió dos sentencias contra nuestro país ("Durand y Ugarte vs. Perú" y "Neira Alegría y otros vs. Perú"), por lo que existe la obligación de cumplir con lo dispuesto en los ámbitos de investigación, procesamiento e identificación de los restos por el tribunal supranacional.
(FIN) NDP/FHG/CVC
GRM
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Publicado: 5/2/2025