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Ejecutivo aprueba el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025- 2027”

Se considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 1,088 distritos

Se encarga a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”.ANDINA/Difusión

Se encarga a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”.ANDINA/Difusión

10:44 | Lima, ene. 19.

El Ejecutivo aprobó el “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027” para la coordinación y articulación multisectorial de intervenciones de los ministerios y organismos públicos, en el contexto de sus competencias y funciones, en los distritos en muy alto y alto riesgo ante estos fenómenos meteorológicos.

En el considerando del Decreto Supremo Nº 009-2025-PCM, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que mediante Informe Nº D000041-2024-PCMSGRD-CAP, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que en determinadas épocas del año, varios departamentos de las zonas altoandinas y de la selva de nuestro país, sufren efectos negativos y daños a la vida, salud, actividad agrícola y ganadera e infraestructura, producidos por la ocurrencia de heladas y friaje, lo cual ocasiona que la población que habita en dichas zonas se encuentre en situación de alta vulnerabilidad.

En ese sentido, y con la participación de las entidades públicas involucradas, propuso la aprobación de dicho plan, que considera como ámbito para la ejecución de las intervenciones a un total de 1,088 distritos, 853 se encuentran en zonas de riesgo muy alto y alto por heladas, 219 en zonas de riesgo muy alto y alto por friaje y 16 en riesgo muy alto y alto tanto por heladas como por friaje.

Por tanto, cada entidad involucrada, según su competencia y de acuerdo a los criterios técnicos que defina, priorizará los distritos a intervenir, así como los centros poblados a ser intervenidos en el contexto de los mencionados distritos focalizados, teniendo como base los que se encuentran en susceptibilidad alta y muy alta, de acuerdo a la información proporcionada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred).

La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, conforme a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Mediante el referido decreto supremo, se encarga a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM, realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”.

El Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la PCM informará semestralmente al Consejo de Ministros sobre los avances del cumplimiento del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, y gestiona su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano.

En las disposiciones complementarias finales se indica que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la PCM, mediante resolución, aprueba el Plan de seguimiento y evaluación y el Plan comunicacional del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, en un plazo no mayor de 90 días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Asimismo, dicha Secretaría, con la participación de las entidades públicas involucradas, propone la actualización anual del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027” y, en los casos que corresponda, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos, para su aprobación mediante decreto supremo.

Las entidades públicas involucradas en la ejecución del citado plan, que cuenten con saldos de bienes, luego de culminada la distribución por distrito a la población objetivo prioritaria contemplada para cada Año Fiscal, pueden, en función de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo a sus competencias, realizar la entrega de los saldos de bienes, a favor de la población vulnerable ubicada en distritos focalizados en el referido documento, no atendidos inicialmente.

Se establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) entregue los kits de abrigo a su cargo, únicamente, al subprefecto distrital designado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Además, se determinó que en aquel distrito que no se cuente con subprefecto designado, la entrega de los kits de abrigo a la población se efectuará al subprefecto encargado por la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.


El MIMP, en coordinación con el Ministerio del Interior establecen un Protocolo de Actuación Conjunta, que contenga el procedimiento y criterios para la determinación de los distritos inicialmente priorizados, internamiento, entrega, plazos y reasignación de saldos de kits de abrigo.

Las entidades públicas intervinientes en la ejecución del “Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027” publican en sus respectivas sedes digitales los criterios de priorización utilizados para las intervenciones contenidas en dicho documento.

El decreto supremo fue firmado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros; Gustavo Adrianzén; y por los ministros del Ambiente, Defensa, Educación, Interior, Salud, Energía y Minas, de Desarrollo Agrario y Riego, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

(FIN) TMC

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Publicado: 19/1/2025