El Gobierno aprobó los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú tanto para oficiales como suboficiales.
Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 005-2025-EF, publicado hoy en la edición del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Los nuevos montos de la remuneración consolidada que forma parte de los ingresos del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
Oficiales
Para los oficiales las remuneraciones empiezan en el nivel 8 con 2,469.57 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Teniente), Marina de Guerra (Alférez de Fragata), Fuerza Aérea (Alférez) y Policía Nacional (Alférez).
En el nivel remunerativo 7 se les asigna 2,529.10 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Teniente), Marina de Guerra (Teniente Segundo), Fuerza Aérea (Teniente) y Policía Nacional (Teniente).
En el nivel remunerativo 6 se les asigna 3,029.36 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Capitán), Marina de Guerra (Teniente Primero), Fuerza Aérea (Capitán) y Policía Nacional (Capitán).
En el nivel remunerativo 5 se les asigna 3,644.83 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Mayor), Marina de Guerra (Capitán de Corbeta), Fuerza Aérea (Mayor) y Policía Nacional (Mayor).
En el nivel remunerativo 4 se les asigna 4,792.94 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Teniente Coronel), Marina de Guerra (Capitán de Fragata), Fuerza Aérea (Comandante) y Policía Nacional (Comandante).
En el nivel remunerativo 3 se les asigna 7,739.02 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Coronel), Marina de Guerra (Capitán de Navío), Fuerza Aérea (Coronel) y Policía Nacional (Coronel).
En el nivel remunerativo 2 se les asigna 9,366.52 soles para las cuatro instituciones: Ejército (General de Brigada), Marina de Guerra (Contralmirante), Fuerza Aérea (Mayor General) y Policía Nacional (General).
En el nivel remunerativo 1 se les asigna 9,601.76 soles para las cuatro instituciones: Ejército (General de División), Marina de Guerra (Vicealmirante), Fuerza Aérea (Teniente General) y Policía Nacional (Teniente General).
Suboficiales
Para el personal de Suboficiales, las remuneraciones empiezan en el nivel 8 con 2,213.38 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Tercera), Marina de Guerra (Oficial de Mar Tercero), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Tercera) y Policía Nacional (Sub Oficial de Tercera).
En el nivel remunerativo 7 se les asigna 2,245.96 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Segunda), Marina de Guerra (Oficial de Mar Segundo), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Segunda) y Policía Nacional (Sub Oficial de Segunda).
En el nivel remunerativo 6 se les asigna 2,288.40 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Sub Oficial de Primera), Marina de Guerra (Oficial de Mar Primero), Fuerza Aérea (Sub Oficial de Primera) y Policía Nacional (Sub Oficial de Primera).
En el nivel remunerativo 5 se les asigna 2,357.15 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Tercera), Marina de Guerra (Técnico Tercero), Fuerza Aérea (Técnica de Tercera) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Tercera).
En el nivel remunerativo 4 se les asigna 2,495.84 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Segunda), Marina de Guerra (Técnico Segundo), Fuerza Aérea (Técnico de Segunda) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Segunda).
En el nivel remunerativo 3 se les asigna 2,667.71 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Primera), Marina de Guerra (Técnico Primero), Fuerza Aérea (Técnico de Primera) y Policía Nacional (Sub Oficial Técnico de Primera).
En el nivel remunerativo 2 se les asigna 2,868.27 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Jefe), Marina de Guerra (Técnico Superior Segundo), Fuerza Aérea (Técnico Inspector) y Policía Nacional (Sub Oficial Brigadier).
En el nivel remunerativo 1 se les asigna 2,989.03 soles para las cuatro instituciones: Ejército (Técnico Jefe Superior), Marina de Guerra (Técnico Superior Primero), Fuerza Aérea (Técnico Supervisor) y Policía Nacional (Sub Oficial Superior).
La norma establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los nuevos montos de la remuneración consolidada establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades.
Vigencia
Los nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establecidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del mes de enero de 2025.
Disposición Complementaria Derogatoria
En la Disposición Complementaria Derogatoria Única se deroga el Decreto Supremo Nº 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el Procedimiento de implementación progresiva de la Estructura de Ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte; del ministro de Defensa, Walter Astudillo y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista; y del ministro del Interior, Juan José Santiváñez.
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Publicado: 19/1/2025