El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó hoy al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta con el objetivo de actualizar el conocimiento sobre su distribución espacial y estructura demográfica en zona del litoral y dictó otras disposiciones
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 00010-2025-PRODUCE, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma autoriza al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta con el objetivo de actualizar el conocimiento sobre su distribución espacial y estructura demográfica, en la zona comprendida entre los 11°30´S y 15°S hasta las 40 mn de distancia a la costa, con la participación de embarcaciones pesqueras industriales de cerco, los días 14 y 15 de enero de 2025.
Asimismo se establece que el Imarpe coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las actividades correspondientes previas a la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta, pudiendo modificar la fecha y duración de la misma, ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.
Capturas como parte del LMCE Centro Norte
Las capturas del recurso anchoveta extraídas por las embarcaciones que participen en la prospección pesquera son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Centro Norte) de la presente temporada de pesca del recurso anchoveta en la Zona Centro Norte.
Condiciones para la ejecución de la prospección
La prospección pesquera para el recurso anchoveta se ejecuta con la participación de 14 embarcaciones industriales de cerco, las cuales se sujetan a las siguientes condiciones:
a) Previo al inicio de la prospección pesquera para el recurso anchoveta la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto publica, mediante Resolución Directoral, en coordinación con el Imarpe, la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplentes que participan en la prospección pesquera para el recurso anchoveta. Asimismo, dicha Dirección General, previa coordinación con el Imarpe, puede modificar la referida relación a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.
b) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta.
c) La duración de la prospección pesquera para el recurso anchoveta es dos días en total.
d) Cada embarcación realizará un viaje en el estrato que le corresponda, en coordinación con el Imarpe, de acuerdo a la siguiente distribución de estratos para la pesca durante la prospección pesquera:
e) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la prospección pesquera están obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el Imarpe en el marco de dicha actividad.
Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo de un observador del Imarpe, que realizará las labores de muestreo y colecta de muestras. La información será registrada en la Bitácora Electrónica y proporcionada al Imarpe.
f) Los representantes de las embarcaciones entregan las muestras colectadas a los observadores del Imarpe embarcados, rotulando las bolsas con las muestras, con la siguiente información:
• Nombre y matrícula de la embarcación.
• Número del lance.
• Posición geográfica (latitud/longitud) de la toma de muestra
g) Si durante el recojo de la red se observa la presencia de ejemplares menores a 11.5 cm LT y/o donde se registre enmallamiento de anchoveta, soltar la red para su liberación. Además, se debe registrar por medio fotográfico el suceso con fecha y hora.
h) Si durante el recojo de la red se observa la presencia de ejemplares mayores e iguales a 11.5 cm LT, de anchoveta se procede al envasado.
i) Durante el último lance se tomará una muestra de anchoveta para su análisis en la Sede Central o Laboratorio Costero.
j) Si alguna embarcación desiste de participar o presentase averías deberá ser reemplazada por otra en forma inmediata.
Monitoreo
El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección pesquera para el recurso anchoveta y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de dicha actividad, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso.
Disposiciones complementarias
El Imarpe dicta las disposiciones complementarias que sean necesarias para la ejecución de la prospección pesquera para el recurso anchoveta, en el ámbito de sus competencias.
El Imarpe informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sobre el seguimiento de la protección pesquera del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la prospección pesquera a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, por alta incidencia de juveniles o enmallamiento, previa recomendación del Imarpe.
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en coordinación y previa recomendación del Imarpe, mediante Resolución Directoral, reinicia la prospección pesquera.
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio Gonzalez Guerrero.
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(FIN) MDV / MDV
Publicado: 13/1/2025