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Minam establece plazos y medidas para mejorar la gestión de residuos sólidos

Modifican decreto supremo que regula estos procedimientos

ANDINA/Difusión

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10:50 | Lima, ene. 15.

A fin de mejorar el acceso a los servicios de gestión de residuos sólidos y evitar los riesgos que el manejo de estos podría acarrear cuando se hace sin autorización, el Poder Ejecutivo dispuso modificar el decreto supremo 001-2024-MINAM, dictando diversas disposiciones adicionales.

Esto se consigna en el decreto supremo 001-2025-MINAM, publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano. En esta se fijan plazos para que se adecúen los instrumentos de gestión propios del manejo de residuos sólidos.

Adecuación de Las Actividad... by Fidel Gutierrez


En la sección argumentativa de la norma mencionada se indica que estas disposiciones se dan luego de que se constatara que un porcentaje representativo de la población “no cuenta con un servicio adecuado de la gestión integral de residuos sólidos”.


Esa situación deriva de un análisis efectuado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente. En el mismo también se constató que “existen operadores que desarrollan actividades de gestión y manejo de residuos sólidos sin contar con instrumentos de gestión ambiental aprobados”.

Esta última situación “genera un potencial riesgo al ambiente y la salud de las personas”, se indica.


Medidas correctivas


Para revertir todo ello, se han establecido medidas para la adecuación a la normatividad ambiental vigente de las operaciones de manejo de residuos sólidos que se iniciaron o ejecutaron sin que contaran con la certificación ambiental correspondiente.

Con tal fin, en el decreto supremo publicado hoy, se fijan plazos para que los titulares de la referidas operaciones presenten los instrumentos de gestión ambiental correctivos correspondientes.

Así, para la presentación del Formato de Adecuación Ambiental a la autoridad ambiental competente, se establece el plazo de un año. 


Asimismo, para la presentación del Diagnóstico Preliminar o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental por “toda la actividad” o por “las ampliaciones o modificaciones” ejecutadas sin contar con el instrumento de gestión ambiental correspondiente, según corresponda, se fija un plazo máximo de cuatro años.

En la norma se establece también que los municipios tienen hasta tres años de plazo para presentar su Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales. Al respecto se establece un cronograma de presentación de los proyectos que conforman el programa referido.


En ese contexto, también se establece que los gobiernos locales que cuenten con relleno sanitario autorizado deberán –en un plazo de hasta tres años- contar con un proyecto ejecutándose, en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la recuperación del área degradada por residuos sólidos.

(FIN) FGM/MAO

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Publicado: 15/1/2025