Andina

PJ: liberación de investigados se dio en cumplimiento de ley aprobada por el Congreso

Investigados integrarían la presunta organización criminal Las Hienas Verdes

En un operativo simultáneo­ en las ciudades de Chimbote, Casma, Barranca y Huancayo se detuvo a los presuntos integrantes de Las Hienas Verdes. Foto: MP

En un operativo simultáneo­ en las ciudades de Chimbote, Casma, Barranca y Huancayo se detuvo a los presuntos integrantes de Las Hienas Verdes. Foto: MP

18:06 | Lima, dic. 13.

La liberación de 10 investigados por integrar la presunta organización criminal Las Hienas Verdes —tres de ellos efectivos policiales—, pese a que contaban con una medida de detención preliminar de 15 días, se dio "exclusivamente" en cumplimiento de la Ley 32181, aprobada por el Congreso de la República, aclaró hoy el Poder Judicial.

"En relación a la decisión de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, que dispuso la liberación de 10 investigados por integrar la presunta organización criminal Las Hienas Verdes [...], el presidente del Colegiado, Víctor Raúl Mosqueira Neira", recordó que la Ley 32181 "elimina la detención preliminar sin flagrancia", señala en un comunicado.


Sostiene que "la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huaura, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación presentado por los imputados, quienes solicitaban la variación del pedido de detención preliminar por 15 días".

El comunicado agrega: "Debe precisarse que la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala".

Aplicación del control difuso

"Al darse a conocer la decisión, en audiencia pública realizada el 12 diciembre, el Ministerio Público al ser preguntado si estaba conforme con la medida, afirmó que reservaba su decisión a presentar un recurso", refiere.  

"Frente a las voces que reclaman la aplicación de la facultad de control difuso, debe señalarse que si bien esta es una atribución constitucional de los jueces no puede exigirse por parte de ninguna autoridad su aplicación, pues, cada juez, en respeto irrestricto a la garantía constitucional de independencia judicial determinará si hace uso de tal facultad", puntualiza. 


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(FIN) JOT

Publicado: 13/12/2024