Andina

Aprueban cronogramas para presentación de declaración jurada anual del impuesto a la renta

Correspondiente al año 2024

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16:46 | Lima, dic. 31.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó los cronogramas de vencimientos para que los contribuyentes cumplan con la presentación oportuna de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2024, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 304-2024/SUNAT.

Los cronogramas de vencimientos para los negocios o empresas iniciarán el 26 de marzo y se extenderán hasta el 9 de abril del 2025, según el último dígito de RUC del contribuyente:




Asimismo, conforme con lo establecido por la Ley 31940, se ha ampliado el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (Mype) que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según el siguiente cronograma: 




Los formularios virtuales se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2025.

2. El Formulario Virtual N.° 709 – Renta Anual – Persona Natural, estará disponible en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2025, fecha en la que podrán presentar su declaración, adelantándose a los vencimientos.

Como todos los años, también estará disponible el archivo personalizado con información referencial, que debe ser verificado y, de ser el caso, completado o modificado por el declarante antes de presentar su Declaración a la Sunat, y estará disponible:  

a) A partir del 31 de marzo de 2025, para las personas naturales sin negocio - Formulario Virtual N.° 709, con información de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras.

b) A partir del 17 de febrero de 2025, para los negocios o empresas - Formulario Virtual N.° 710: Simplificado y Completo, con información del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.

Obligados a declarar
 
Deben presentar la Declaración de Renta 2024 las personas naturales que:

- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.

- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor.

- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.

- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2024 para aquellos contribuyentes que:

• Hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT)

• Se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo.

Para más información sobre el cronograma y las facilidades implementadas por la Sunat puede visitar el portal especializado https://renta.sunat.gob.pe/.




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Publicado: 31/12/2024