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PJ establece criterios para enfrentar la violencia contra la mujer en el país

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

16:44 | Lima, jul. 7.

En el marco de la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer, el Poder Judicial estableció criterios jurisprudenciales sobre el delito de feminicidio, los cuales deben ser invocados por los jueces de todas las instancias, cuando tengan que resolver los procesos judiciales de esta materia.

Estos criterios derivan de las conclusiones del acuerdo N° 001-2016/CJ-116 del X Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia, expresó la jueza suprema titular Elvia Barrios, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, en alusión al referido documento.

En ese sentido, determinó que la violencia de género contra la mujer, está enmarcada en un fenómeno estructural de la sociedad “caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer”.

Indica también que los contextos en los que se puede producir un feminicidio son de violencia familiar; de coacción, hostigamiento y acoso sexual; de actos de discriminación, y de aprovechamiento de las ventajas y prerrogativas que se posee con respecto a la víctima. 

Precisamente, el delito de feminicidio se agrava cuando la víctima es menor de edad o una persona adulta, se encuentra en estado de gestación o bajo cuidado o responsabilidad del agente. 

Las conclusiones del mencionado pleno puntualizan que el feminicidio se agrava también si concurren cualquiera de las circunstancias que configuran el homicidio calificado o asesinato.

Esto es ferocidad, codicia, lucro, placer, para facilitar u ocultar otro delito, con crueldad o alevosía, por fuego, explosión o cualquier medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.


El acuerdo plenario, que es de observancia obligatoria para los jueces de todo el país, se emitió conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las salas especializadas del Poder Judicial a pronunciar resoluciones vinculadas, con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales.

(FIN) NDP/JCR

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Publicado: 7/7/2018