La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades (SAFM) para beneficiar a los inversionistas y mejorar así la competitividad de estos productos financieros.
Eso se hizo mediante Resolución SMV 026-2018- SMV/01 que modificó el reglamento de las SAFM, que estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La modificación, trabajada en beneficio de los inversionistas, introduce cambios que promueven el ingreso de un mayor número de inversionistas y mejoran la competitividad de la industria de fondos mutuos, tanto a nivel local, como con relación a sus pares de la Alianza del Pacífico, complementando el reconocimiento de Fondos del Exterior, aprobado por Resolución SMV 022-2018-
SMV/01.
Así destacan entre los principales cambios los siguientes:
Prospecto simplificado y perfilamiento
Se modifica el contenido mínimo del documento a ser entregado a cada inversionista con el fin de que los inversionistas cuenten con un documento conciso, claro y directo, de fácil lectura y que revele lo fundamental para una toma de decisiones informada.
En los próximos días, la SMV aprobará un formato de prospecto simplificado que deben utilizar todas las SAFM y las personas autorizadas para realizar la
comercialización de cuotas de participación a fin de estandarizar la información y hacerla de fácil comparación.
Se establece asimismo que las SAFM deben conocer las características de sus potenciales clientes para ofrecerles productos que se adecuen a sus intereses y necesidades, por lo cual será obligatorio que las SAFM conozcan el perfil de riesgo del cliente.
Flexibilidad en partícipes y más opciones de inversión
Se ha reducido el número de partícipes de un fondo para ingresar a la etapa operativa de 50 a 10, salvo en el caso de fondos de corto y muy corto plazo. Estos últimos deberán contar con 30 partícipes para el inicio de su etapa operativa.
Asimismo transcurrido seis meses desde el inicio de dicha etapa, estos fondos deben contar con no menos de 50 partícipes. De esta manera se permite que los fondos puedan anticipar sus operaciones de inversión con el objeto de aprovechar las oportunidades de inversión que se pudieran presentar en el mercado.
Por otro lado, se amplía las alternativas de inversión en instrumentos financieros, al permitirse a los f
ondos mutuos realizar operaciones con derivados sin fines de cobertura y ventas al descubierto.
Agentes colocadores
Se establece que cualquier persona jurídica contratada por la sociedad administradora podrá actuar como agente colocador y vender cuotas de fondos mutuos. La sociedad administradora seguirá siendo responsable de esta colocación.
Debe considerarse que una vez que se obtenga la validación por parte de la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria, en lo que corresponde a los procedimientos administrativos, se emitirá la regulación del Distribuidor de cuotas de participación y del Gestor Externo de los activos de los
fondos mutuos, así como el reconocimiento de los fondos mutuos para inversionistas institucionales.
Capital adicional
Se reduce de 0.75 % a 0.02 % la exigencia de capital mínimo que las sociedades administradoras deben mantener como capital adicional sobre el total de los patrimonios que administran, disminuyendo con ello, de manera considerable, los costos operativos por la gestión de fondos, haciéndolos más competitivos respecto de sus pares de la AP.
Garantías de ETF
Se reduce de 0.75% a 0.02% el porcentaje del patrimonio que la sociedad administradora debe de constituir como garantía para el inicio de actividades de fondos bursátiles o Exchange-traded fund (ET), teniendo en cuenta las características particulares de dichos fondos, de forma tal que se incentive el desarrollo de dicho tipo de fondo de capital abierto.
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(FIN) MMG
Publicado: 13/9/2018