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Congreso: dictamen sobre unión civil reconoce derecho a patrimonio, pensión y seguro

Fue aprobado en Comisión de Justicia y falta todavía que sea debatido en el pleno

Foto: ANDINA/difusión.

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09:17 | Lima, nov. 22.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó el dictamen que establece la unión civil, constituida por personas del mismo sexo o de sexo opuesto denominadas convivientes civiles y que reconoce el derecho de sus integrantes al patrimonio, acceder a una pensión, seguro de salud, herencia, a tomar decisiones médicas, entre otros.

Estos son los alcances del dictamen que reconoce el acuerdo de voluntades de quienes tiene como propósito compartir un proyecto de vida en común y se obligan mutuamente a cuidarse, apoyarse y tomar decisiones relevantes para la vida de ambos.  

Convivientes civiles

Para tener validez, la unión civil se formaliza mediante escritura pública inscrita en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SNRP).

Requisitos

Para constituir una unión civil será necesario:
a) Ser mayor de edad. 
b) No estar unido en matrimonio, unión de hecho o unión civil.  
c) No ser deudor alimentario.  
d) Gozar de plena capacidad para el ejercicio de sus derechos civiles.  
e) No ser parientes por consanguinidad ascendiente o descendiente, hermanos o medio 47 hermanos, sin limitaciones. 
f) No ser parientes por adopción sin limitaciones, es decir, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, descendiente o cónyuge del adoptante y adoptado, hijo del adoptante y adoptado y adoptante e hijo del adoptado; así como tampoco entre adoptados de una misma persona. Esos impedimentos subsisten mientras la adopción no sea anulada o revocada.  
g) No ser parientes por afinidad en línea recta, sin limitaciones.  
h) Contar con la declaración bajo juramento de no menos de dos testigos y de un máximo de cinco testigos que den fe del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente artículo.  




Patrimonio, seguro de salud, herencia

Los convivientes civiles pueden celebrar contratos para regular sus relaciones personales y patrimoniales derivados de la convivencia y establecer compensaciones económicas  para el caso de disolución de la unión civil.

Podrán optar además por un régimen patrimonial conjunto o personal, que debe constar en la escritura pública de constitución de la unión civil y que puede ser variado mediante escritura pública inscrita en el Registro de Personas Naturales.  

Para el régimen patrimonial en la unión civil, se aplican las normas contenidas en los artículos comprendidos entre el 295 y el 331 del Código Civil.  



Seguro, pensión y decisiones médicas

Los bienes que adquiera cualquiera de los convivientes civiles durante la duración de la unión civil se presumen comunes y su administración es ejercida por ambos, salvo que hayan optado por un régimen patrimonial personal. 

Los convivientes civiles están obligados a prestarse ayuda mutua y contribuir al sostenimiento del domicilio común. 

Cualquiera de los convivientes civiles puede asegurar al otro en un régimen de seguridad social, en las mismas condiciones que los cónyuges o convivientes, asimismo tienen derecho a percibir la pensión y demás beneficios derivados de la muerte de uno de ellos en la proporción que fija la ley para los cónyuges.  

Los convivientes civiles tienen los mismos derechos sucesorios de los herederos de primer orden sin perjuicio de su participación en el régimen de patrimonio conjunto, de ser el caso.  

Cualquiera de los convivientes civiles puede tomar decisiones médicas respecto del otro conviviente si este último no se encuentra en condiciones de decidir por sí mismo o si la urgencia del caso no permita esperar a que esté en condiciones de decidir. Durante la vigencia de una unión civil, la decisión del conviviente civil prevalece sobre la de cualquier otro pariente.  

Los convivientes civiles pueden realizar visitas íntimas a centros penitenciarios, en caso de que uno de ellos se encuentre privado de su libertad. 

Los convivientes civiles están impedidos de contraer matrimonio con algún tercero mientras dure su vigencia de la unión civil.



Disolución de la unión civil

La unión civil se disuelve por la manifestación expresa de los involucrados o la muerte de uno de ellos. La disolución se realiza mediante escritura pública y se inscribe en Registros Públicos, 

También procede la disolución de la unión civil a pedido de uno de los convivientes civiles, cuando el otro no cumpla con los deberes establecidos. Se disuelve de pleno derecho si los convivientes civiles contraen matrimonio.

Reconoce uniones civiles en el extranjero

En las disposiciones transitorias, el dictamen dispone el reconocimiento de las uniones civiles celebradas en el extranjero. Aun cuando tienen otra denominación en el extranjero y tienen los mismos derechos y deberes que la legislación peruana, pueden inscribirse en la Registros Públicos.

No es matrimonio

El congresista Alejandro Cavero, autor del proyecto de ley, precisó que el dictamen no es una unión civil ni matrimonio, sino una figura nueva que no afecta a la familia tradicional.

Aclara además que no establece la adopción de menores para los convivientes civiles y tampoco permite el registro ante el Reniec, como el matrimonio.

Al haber sido aprobado en la comisión, corresponde que el dictamen sea remitido al pleno para su debate y aprobación.  Para que sea priorizado en la agenda del pleno, requiere de la aprobación de la Junta de Portavoces.

Si es aprobado en el pleno, el procedimiento señala que se remite al Ejecutivo para su promulgación, luego del cual recién entrará en vigencia.


(FIN) FHG
GRM

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Publicado: 21/11/2024