El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), estableció las disposiciones para que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.
Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial N° 045-2025-VIVIENDA, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano
La norma dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. restituya la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 6-A de la Ley N° 27829, modificado por la Ley N° 32196, siempre que ninguno de los miembros del grupo familiar cuente con propiedad a su nombre.
El orden en el que el Fondo MIVIVIENDA S.A. inicia la restitución de la condición de elegible a los Grupos Familiares Beneficiarios del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, es el siguiente:
- Proyectos en los que se haya iniciado el proceso de ejecución del patrimonio fideicometido.
- Proyectos con declaración del inicio del procedimiento de liquidación de la entidad del sistema financiero y de seguros que lo afianzó.
- Proyectos en los que se ha iniciado el proceso judicial de recuperación del Bono Familiar Habitacional por incumplimiento del desarrollador inmobiliario, promotor inmobiliario, entidad técnica o garante.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), la relación de grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles.
Valor excepcional del Bono Familiar Habitacional
Establecer el valor excepcional del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, para los grupos familiares a los que se les haya restituido la condición de elegibles, conforme al siguiente detalle:
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Plazo de Elegibilidad restituida
La condición de elegible restituida a los grupos familiares beneficiarios del Bono Familiar Habitacional, dispuesta en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es por el plazo de dos años, contados a partir de la publicación referida en el numeral 1.3 del referido artículo.
La norma lleva la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury Talledo.
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Publicado: 5/2/2025