El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) consideró hoy que se necesita un ordenamiento urgente a futuro de la Ley General de Minería en lo referente a los contratos de estabilidad tributaria para otorgar mayor predictibilidad y certeza a las inversiones y al Estado.
“Es necesario optimizar la Ley General de Minería en lo concerniente a los contratos de estabilidad tributaria”, dijo el ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, durante su exposición en la Comisión de Economía del Congreso para sustentar la delegación de facultades legislativas.
De esta manera, no habrá modificaciones de tasas y se establecerá de forma clara los beneficios que corresponden a cada tipo de contrato de estabilidad previsto en dicha norma. “Tienen que borrarse las áreas grises y acá se tiene que trabajar bien”, agregó.
Además se establecerán las condiciones generales a las que se accede con la suscripción de los contratos de estabilidad tributaria regulados en la Ley General de Minería, dijo.
Recordó que actualmente existen tres tipos de contratos de estabilidad tributaria y la Ley General de Minería prevé diversos beneficios para cada uno de ellos.
IR personas
En otro momento, señaló que el tope deducible de las rentas de cuarta categoría en el Perú es cinco veces más alto que el de México y tres veces el de Chile.
“El tramo inafecto de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT) es de lo más altos de América Latina. En el Perú es de 97,200 soles, mientras que en México y Chile es de 22,943 soles y 31,389 soles, respectivamente, según el tipo de cambio”, destacó.
En ese contexto, es necesario alinear el tramo inafecto en el Perú a la de sus pares regionales, pero incrementando los beneficios para aquellos que pidan comprobantes de pago, señaló.
“Un 1.3 millones de contribuyentes pueden convertirse en aliados para en la lucha contra la informalidad mediante deducciones sin trámite adicional”, dijo.
Regímenes del IR
A continuación, mencionó que se busca perfeccionar los regímenes simplificados del Impuesto a la Renta (IR). “Los umbrales de ventas que definen las microempresas son muy altos y fomentan el arbitraje”, dijo.
Es relevante enfocar los beneficios tributarios en las micro y pequeñas empresas y no beneficiar a las medianas ni la atomización, así como incentivar la evasión en los umbrales y mantener un régimen más amigable para los contribuyentes, dijo.
IR tercera categoría
De otro lado, comentó que existen muchas empresas que se sobre endeudan no para financiarse, sino para reducir su IR de tercera categoría y usan este mecanismo para repartir dividendos a sus accionistas bajo la forma de intereses.
La solución pasa por modificar el límite aplicable a la deducción de intereses. “Esto frenará prácticas abusivas de endeudamiento y sincerará las rentas de empresas que arrastran pérdidas de muchos años”, dijo.
No domiciliados
En lo referente a las tasas de rentas de no domiciliados, refirió que existen múltiples tasas de tratamiento diferenciado de renta y tasas diferenciadas menores al resto de América Latina.
Fibra y Firbi
En otro momento, refirió que es relevante homologar con otros países la parte tributaria de las estructuras financieras: Fibra y Firbi, para su promoción. “Se trata de un sector clave para la economía y que puede tener impacto”, agregó.
También destacó el perfeccionamiento del sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central como mecanismo de control tributario a fin de asegurar el uso adecuado del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del sistema.
“Racionalizar los beneficios tributarios permitirá más recursos para destinarlos al desarrollo de proyectos sociales y productivos”, dijo.
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(FIN) MMG/JJN
JRA
Publicado: 16/5/2018