La Autoridad Nacional del Agua (ANA) estableció medidas de excepción para atender demandas de uso de agua poblacionales y agrarias mientras se encuentre vigente el estado de emergencia ante el déficit hídrico en 34 distritos de siete provincias de la región Piura.
En la Resolución Jefatural 0427-2024-ANA, publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se precisan tres disposiciones.
La primera medida señala que en tanto dure el estado de emergencia se podrá autorizar mayores volúmenes de agua al otorgado en el derecho de uso de agua.
"A sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local de Agua autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado", se lee en la norma.
Rehabilitación de pozos
En segundo lugar se indica que los usuarios de agua poblacionales y agrarios podrán rehabilitar pozos sin requerir autorización previa, pero deberán dar cuenta a la Administración Local del Agua (ALA) respectiva, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su inicio.
No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea ni exime de obtener posteriormente la autorización correspondiente.
Agua subterránea
Por último, la ALA podrá autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para suministrar agua subterránea a favor de terceros cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción.
"La autorización es temporal y se requiere para ello el convenio suscrito por las partes para la prestación de servicio de suministro de agua subterránea", dice la resolución que lleva la firma del jefe de la ANA, José Musayón Ayala.
El permiso para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigido a las prestadoras de servicio de saneamiento debidamente reconocidas y para usuarios integrantes de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas, precisa.