Andina

Vivienda: aprende cómo levantar la hipoteca luego de cancelar préstamo

Al concluir procedimiento ya no se registrará la deuda y puedes pedir un nuevo crédito hipotecario

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

10:48 | Lima, jul. 25.

Si estás a punto, o ya terminaste, de pagar tu crédito hipotecario ten en cuenta que el proceso de levantamiento de la hipoteca no se concreta automáticamente con el pago de la última cuota del préstamo.

La hipoteca es una garantía real y tangible sobre un inmueble (casa, departamento, terreno, entre otros) que sirve de garantía para asegurar el cumplimiento de una obligación principal como un crédito hipotecario, por ejemplo.

En ese sentido, el Fondo Mivivienda te hace algunas recomendaciones que te permitirán levantar la hipoteca de tu casa o departamento, la cual debe haber sido inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble, administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Por lo tanto, si ya terminaste de pagar la última cuota de tu crédito es necesario que realices el trámite de levantamiento de hipoteca, para evitar una información errónea en el futuro.

“Este proceso, que se llevará a cabo para que tu vivienda no registre deuda alguna, te permitirá hipotecar nuevamente tu casa para pedir un nuevo crédito o venderla”, señala el Fondo Mivivienda.


También puedes leer:
Impuesto predial: conoce los requisitos para exoneración o rebaja de tributo municipal




Requisitos


Para realizar la cancelación de tu hipoteca debes cumplir con los siguientes requisitos:

- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.

- Declaración jurada con firma certificada por notario o por el fedatario de la oficina registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.

- Pago de derechos registrales. Este trámite se puede realizar de dos formas: La primera es encargárselo a la entidad financiera, que a través de una gestoría efectúa el trámite, o hacerlo por cuenta propia, siendo esta la opción más económica. Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:

– Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera.

– Acto seguido acudir a un notario para que incorpore esa minuta en un documento notarial denominado escritura pública, la cual debe contener, entre otros, la firma del acreedor como constancia de su voluntad de levantar la hipoteca. Se debe indicar de manera precisa la partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra inscrita la hipoteca.

– Firmada la escritura pública, el notario emite una copia denominada parte notarial para su presentación al registro. Asimismo, se paga la tasa registral para levantar la hipoteca.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 25/7/2024