El Congreso de la República aprobó la ampliación de la cobertura de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) en la niñez y adolescencia hasta los 18 años.
La
LEY Nº 31883, publicada hoy en el boletín de Normas legales del Diario El Peruano, dispone que el Ministerio de Salud realice acciones destinadas a reducir el número de menores sin la vacunación contra el VPH mediante campañas periódicas de inmunización que deberán poner especial énfasis en zonas rurales y de mayor incidencia de cáncer provocado por VPH.
Las vacunas se aplicarán en las sedes de las instituciones públicas, en los establecimientos de salud públicos y privados, en las instituciones educativas públicas y privadas y, de ser necesario, en las viviendas.
Hasta los 18 años
El Ministerio de Salud (Minsa), en su condición de ente rector del sector salud y autoridad nacional de salud, emite las disposiciones correspondientes para ampliar el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, considerando entre sus beneficiarios a las niñas, niños y adolescentes de 9 a 18 años.
El límite de edad de los grupos etarios será revisado y, de ser necesario, ampliado anualmente, de acuerdo con la evaluación que formule el Ministerio de Salud a fin de expandir los beneficios de la inmunización y procurar el cierre progresivo de brechas, en el marco de la estrategia global de la Organización Mundial de la Salud para eliminar el cáncer de cuello uterino y otras enfermedades relacionadas al virus del papiloma humano.
La norma dispone que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación informen, en octubre de cada año, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado de coberturas y brechas del Esquema Nacional de Vacunación, con énfasis en la cobertura alcanzada por las campañas de vacunación contra el virus del
papiloma humano (VPH).
Se autoriza al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales, dentro del ámbito de sus competencias, a efectuar modificaciones presupuestales que permitan dar cumplimiento a la presente ley, sin que ello suponga demandas adicionales o irrogue mayor gasto al tesoro público.
Cada 31 de octubre
La presente ley incorpora como disposición complementaria final que el Minsa emita o ratifique hasta el 31 de octubre de cada año, el Plan Nacional de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, y emita los dispositivos que permitan su eficaz implementación en todo el territorio nacional.
La norma lleva la rúbrica del Alejandro Soto Reyes, presidente del Congreso de la República, y Hernando Guerra García Campos, Primer vicepresidente del Congreso de la República.
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(FIN) KGR
Publicado: 30/9/2023