El Poder Ejecutivo autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio del 2020 en el ámbito nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Áncash).
La norma indica que la reanudación de las actividades económicas a través de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento se efectúa una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Dicho plan debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a covid-19”, aprobados por Resolución Ministerial 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente.
Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:
- El aforo máximo permitido es de 50 %.
- Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares sóolo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
- No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.
- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
- Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
- Mantener el distanciamiento social de no menos de un metro.
El Gobierno también autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abastos que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia.
Supervisión
La norma señala que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, emprender las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Asimismo, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.