La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (CDB) del Indecopi inició de oficio una investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones por considerar que hay indicios razonables de que tales importaciones amenazan con causar un daño grave a la industria nacional.
Estas investigaciones se basan en el estándar exigido en el artículo 10 del reglamento nacional sobre la materia. No obstante, el ente técnico precisó que la aplicación de tales medidas no es de competencia de su competencia sino de una comisión multisectorial compuesta por los Ministerios de la Producción (Produce), Economía y Finanzas (MEF) y de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Luego de haber recopilado información sobre la evolución de las importaciones peruanas de confecciones, así como sobre la estructura y el desempeño económico de la industria nacional de dicho producto, la CDB emitió la Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI en la que dispone el citado procedimiento a las importaciones de confecciones que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, las cuales comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias.
La decisión se basa en la información disponible, la cual muestra que la industria de confecciones se encuentra atomizada pues está integrada casi en su totalidad por micro y pequeñas empresas (99.9%).
Además, el Produce informó a la comisión que la industria de confecciones es de interés nacional, debido a su relevancia en la economía peruana, al constituir una importante fuente de generación de empleo en el país, a través de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Otro aspecto considerado es que las confecciones producidas localmente y las confecciones importadas pueden ser consideradas como productos similares o directamente competidores porque ambos productos comparten las mismas características físicas yson empleados para los mismos fines.
Además, son elaborados en base a las mismas materias primas y siguiendo el mismo proceso productivo y colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización, se clasifican bajo las mismas subpartidas arancelarias y son comercialmente intercambiables en el mercado peruano en el cual compiten.
Asimismo, la evidencia con la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial muestra que, durante el periodo enero 2016-junio 2020, se habría producido un aumento de las importaciones de confecciones en cantidad y condiciones tales que podrían constituir una amenaza de daño grave a la rama de la producción nacional, en el sentido del artículo 2.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
Entre el 2016 y el 2019 las importaciones de confecciones aumentaron 53.9% en términos absolutos y 105.4 puntos porcentuales en términos relativos a la producción nacional. Además, en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero-junio del 2020), tales importaciones experimentaron un aumento de 287.5 puntos porcentuales respecto a similar semestre de 2019.
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