El Decreto Supremo agrega que durante la vigencia del estado de emergencia se podrán ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación.
Refiere, asimismo, que el Gobierno Regional de Puno, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud (Minsa), Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Transportes y Comunicaciones (MTC), Interior (Mininter), Energía y Minas (Minem), y Defensa (Mindef), ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas.
"Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes", apuntó.
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La norma lleva la firma del Presidente de la República, Francisco Sagasti; y la rúbrica de la jefa del Gabinete, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Salud, Pilar Mazzetti; Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Transportes y Comunicaciones, Eduardo González; Interior, José Elice; Defensa, Nuria Esparch; y Energía y Minas, Jaime Gálvez.
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