Andina

Establecen medidas para el aprovechamiento sostenible del calamar gigante

En las embarcaciones pesqueras artesanales

Desembarque de calamar gigante también conocido como pota.Cortesía

Desembarque de calamar gigante también conocido como pota.Cortesía

09:00 | Lima, feb. 9.

El Ministerio de la Producción aprobó medidas de ordenamiento en las embarcaciones pesqueras artesanales, para el aprovechamiento sostenible del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas).

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00051-2025-PRODUCE, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma establece que la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) se realiza por embarcaciones pesqueras artesanales que cumplen con las siguientes medidas de ordenamiento:

1) Cuentan con permiso de pesca vigente con acceso al recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas).
2) Utilizan como único arte de pesca, la línea potera.
3) Realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.


Puntos de desembarque autorizados


También establece que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, la citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados.


Difusión y cumplimiento


La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Todo ello, sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (
www.gob.pe/produce
), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La norma lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Sergio González.

Más en Andina:


(FIN) NDP / MDV 
JRA

Publicado: 9/2/2025