La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi (SPC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 450 UIT impuesta a Transportes Molina Perú S.A.C., debido a que expuso a un riesgo injustificado a los pasajeros de su ómnibus de placa D3H-968, lo que derivó en un accidente de tránsito, que ocasionó la muerte de un pasajero y dejó 21 heridos, cuando se dirigía de Satipo (Junín) a Lima.
A través de la Resolución 2953-2023/SPC-INDECOPI la Sala fundamentó su decisión en las investigaciones policiales que concluyeron que el factor predominante del accidente fue la falta de cuidado y prevención del conductor, quien manejó el bus de forma inapropiada para las circunstancias del lugar y momento (existencia de curva sinuosa y cerrada, circulación vehicular en doble sentido, falta de señales preventivas en la vía, entre otros).
Con su accionar, Transportes Molina infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.
La sanción impuesta de 450 UIT equivalente a S/ 2 227 500,00 (dos millones doscientos veintisiete mil quinientos soles) tiene como principal objetivo disuadir o desincentivar la realización de infracciones que califican como muy graves por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso, de los pasajeros, en el accidente ocurrido en el kilómetro 49 de la Carretera Central, en julio de 2021.
(FIN) NDP/TMC
Publicado: 20/11/2023