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MEF aprueba reglamento sobre beneficios tributarios para la acuicultura

Se emiten disposiciones vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del IGV

ANDINA/Difusión

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08:24 | Lima, may. 16.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de las disposiciones tributarias vinculadas al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) contenidas en la Ley N° 31666 o Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

Mediante Decreto Supremo N° 092-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se emitió dicho reglamento que consta de tres títulos, nueve artículos, tres disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria transitoria.

El objetivo es establecer las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios vinculados al Impuesto a la Renta y recuperación anticipada del IGV contenidos en la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura.

El reglamento indica que los beneficios tributarios previstos en la mencionada ley se aplican a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría que cumplan con todas sus obligaciones tributarias y sanitarias y que cuenten con derecho administrativo y habilitación sanitaria vigente cuando corresponda, para realizar las siguientes actividades:

- Actividades de acuicultura, en las siguientes categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), a nivel nacional.

- Actividades de acuicultura y que realizan procesamiento industrial con productos provenientes de la actividad acuícola (proceso de congelado, envasado o curado) en planta propia o de terceros, con fines de conservación y comercialización.





En los considerandos de la norma se destaca que la Ley de Promoción y Fortalecimiento de la Acuicultura estableció diversos beneficios tributarios con el objeto de fortalecer el desarrollo de la actividad acuícola sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas del sector a nivel nacional.

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del MEF (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).


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(FIN) CNA/JJN

Publicado: 16/5/2023