Andina

Declaran estado de emergencia en nueve distritos de Moquegua debido a huaicos

Vigencia de medida es de 60 días calendario

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en nueve distritos de la región Moquegua, debido a la ocurrencia de deslizamientos y huaicos provocados por las intensas lluvias, para que se apliquen las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en nueve distritos de la región Moquegua, debido a la ocurrencia de deslizamientos y huaicos provocados por las intensas lluvias, para que se apliquen las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. ANDINA

09:03 | Lima, feb. 8.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia en nueve distritos de la región Moquegua, debido a la ocurrencia de deslizamientos y huaicos provocados por las intensas lluvias, para que se apliquen las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Esta medida, que tiene una vigencia de 60 días calendario, comprende a los distritos de Coalaque, La Capilla, Quinistaquillas, Ichuña, Yunga, Ubinas y Matalaque, de la provincia de General Sánchez Cerro, y en los distritos de Cuchumbaya y San Cristóbal, de la provincia de Mariscal Nieto, según establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

La norma dispone que el gobierno regional de Moquegua y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.


Estas acciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; Educación; Agricultura y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Energía y Minas; y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad con el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.

La implementación de estas acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

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Publicado: 8/2/2019