El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que busca el fortalecimiento de EsSalud, a través del incremento de los aportes a esta institución por parte del Estado, en lo que respecta a los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), para permitir una mayor fortaleza financiera en equipamiento, infraestructura y que pueda contar con los profesionales necesarios.
Mediante el
Decreto de Urgencia Nº 028-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso medidas extraordinarias para el sostenimiento y equilibrio financiero de EsSalud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de los asegurados.
Para ello, se modifica el literal k del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, de la siguiente manera:
“El CAS otorga al trabajador los siguientes derechos: k) Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud tiene como base imponible el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de la UIT vigente y para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado”.
Hoy en día el aporte del empleador de trabajadores CAS se fija en base a 1,260 soles (30% de 4,200 soles que equivale la UIT). Es decir, dicho empleador aporta el 9% de 1,260 soles, lo que equivale a 113.40 soles.
Recursos recaudados
La norma indica que los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente decreto de urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:
a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.
b) Concluir los proyectos en ejecución.
c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.
d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial.
e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.
Todo ello debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones de EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355.
La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, además desarrolla el control concurrente en todas las obras públicas que se ejecuten como consecuencia de la mencionada norma.
Asimismo, el dispositivo legal dispone que, en un plazo de 60 días hábiles, EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprobará un plan para la optimización e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados.
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(FIN) CNA
JRA
Publicado: 19/12/2019