La gravedad de los daños provocados por los incendios forestales en Perú ha motivado que el Gobierno declare el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias y departamentos con el propósito de adoptar las medidas urgentes de respuesta y rehabilitación que correspondan. ¿Cuáles son los distritos declarados en emergencia y en qué provincias se encuentran?, ¿Por cuánto tiempo rige esta medida y qué entidades están involucradas?
Departamentos, provincias y distritos en emergencia
Hasta el momento suman seis los departamentos declarados en emergencia debido a los incendios forestales: Amazonas, San Martín, Ucayali, Lambayeque, Cajamarca y Huánuco. Las tres primeras regiones fueron declaradas en emergencia el 18 de setiembre y las otras tres el 25 de setiembre.
En el departamento de Amazonas están comprendidos los distritos de Jumbilla, Chisquilla, Corosha, Florida, Recta, Valera y Yambrasbamba, ubicados en la provincia de Bongará.
También los distritos de Chiliquín, Chuquibamba, San Miguel de Soloco, en la provincia de Chachapoyas; el distrito de Lamud en la provincia de Luya; y los distritos de Cochamal, Mariscal Benavides y Totora, en la provincia de Rodríguez de Mendoza.
En el departamento de San Martín se encuentran en emergencia los distritos de Sacanche, en la provincia de Huallaga; los distritos de Juanjuí y Pachiza, en la provincia de Mariscal Cáceres; el distrito de Moyobamba en la provincia homónima; y el distrito de Awajún en la provincia de Rioja.
En el departamento de Ucayali están declarados en emergencia los distritos de Campoverde, Manantay, Nueva Requena y Yarinacocha, en la provincia de Coronel Portillo.
Plazo del estado de emergencia
El plazo de vigencia de la declaratoria de emergencia en los distritos, provincias y departamentos mencionados es de 60 días calendario, a fin de ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Entidades que articulan atención de zonas afectadas
Las entidades competentes para atender la emergencia por los incendios forestales son los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, Ucayali, Lambayeque, Cajamarca y Huánuco, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
También participan los Ministerios de Salud; del Ambiente; de Educación; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Desarrollo Agrario y Riego; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; y de Defensa, así como instituciones públicas y privadas involucradas.
Acciones a desplegar durante el estado de emergencia
Las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por los incendios forestales deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa la norma que oficializa la declaratoria del estado de emergencia en las localidades mencionadas.
Bienes y servicios entregados como donación
La norma dispone que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud del estado de emergencia declarado son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.
También incluye maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
El dispositivo legal establece, asimismo, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30498, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud del estado de emergencia declarado son: servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Financiamiento
La implementación de las acciones previstas para atender a las localidades declaradas en emergencia por los incendios forestales se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, según establece la norma emitida por el Ejecutivo.
(FIN) LZD/MAO
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