Para los trabajadores del sector privado, julio es uno de los meses más esperados del año, y no solo por los feriados patrios, sino principalmente por el pago de la gratificación ordinaria que todas las empresas están obligadas a efectuar, conforme a la Ley N° 27735 y su reglamento.
El abogado laboralista Julio Villalobos Huerta recordó que los empleadores tienen hasta el 15 de julio para abonar este pago a su personal que esté registrado en planilla; así como una bonificación extraordinaria del 9% por el pago de EsSalud, o de 6.75% en caso estén afiliados, adicionalmente, a una empresa prestadora de salud (EPS).
Por ejemplo, explicó, si un trabajador percibe una mensualidad de 2,000 soles, con contrato vigente desde el 1° de enero de este año y solo está registrado en EsSalud, recibirá 2,180 soles, adicional a su sueldo de julio. En caso perciba una asignación familiar, se adicionará 102.5 soles (correspondiente al 10% del sueldo mínimo), detalló.
Para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior a julio. Asimismo, a fin de calcular el monto de este beneficio, se considerará la remuneración vigente al 30 de junio, afirma el asociado del estudio de abogados Miranda & Amado.
En caso de que el empleado tenga menos de seis meses en la empresa, Villalobos indicó que recibirá como gratificación una fracción de su sueldo en función de los meses laborados, siempre y cuando registre como mínimo un mes de permanencia en la compañía.
Cálculo
“Para hacer este cálculo se considerará el mes completo trabajado. Es decir, que si el empleado tiene poco tiempo en la empresa, por ejemplo, ingresó el 25 de abril del 2023, solo se le considerarán mayo y junio en el cálculo”, refirió.
Para saber cuánto le corresponde al trabajador se divide el sueldo entre 6 (2,000/6 = 333.33 soles) y se multiplica por los meses trabajados (en este caso, mayo y junio, 333.33 soles x 2), obteniendo 666.66 soles. A este monto se le saca el 9% de la bonificación extraordinaria (59.99 soles). Al sumar, da como resultado 726.65 soles, que es lo que percibe el trabajador de manera adicional a su mensualidad.
Vigencias
La Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, se promulgó el 28 de mayo del 2002. Mientras su reglamento, que se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 005-2002-TR, se publicó el 4 de julio del 2002. Este último precisa que el derecho a la gratificación trunca se originará al cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios.
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(FIN) DOP/RES
Publicado: 23/6/2023