La Sunass informó hoy que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró improcedente la denuncia presentada por trece empresas industriales contra la tarifa por uso de aguas subterráneas.
Ello luego que la referida sala de Indecopi confirmó la resolución N° 560-2018/CEB-Indecopi que, en noviembre de 2018, declaró improcedente el pedido.
El grupo de empresas industriales, entre las que figuran Compañía Industrial Nuevo Mundo, Topitop, Aris Industrial, Universal Textil, Unión Andina de Cementos, entre otras, denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que la tarifa en mención no era materialmente una tarifa.
Ello por lo que su cobro era ilegal, arbitrario, discriminatorio y desproporcionado, razón por la cual solicitaron su inaplicación.
La Sunass respondió que dicha tarifa no vulnera la Ley de Prevención y Eliminación Barreras Burocráticas (D. Leg. N° 1256) al tratarse de un cobro establecido por ley (D. Leg. N° 1185) y por ser la contraprestación a un servicio público que presta Sedapal.
Además, evidenció la intención de los industriales denunciantes de no querer pagar la tarifa del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Conformidad
El Indecopi sostuvo que de conformidad con el D. Leg. N° 1256 las tarifas no constituyen barreras burocráticas; por tanto, la denuncia es improcedente por contener un pedido jurídicamente imposible ya que no es susceptible de ser analizado por los órganos de eliminación de barreras burocráticas.
Cabe indicar que el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas fortalece la competitividad de aquellas empresas que dependen de la extracción de dicho recurso hídrico porque asegura el aprovechamiento eficiente y la disponibilidad de este para los usuarios no agrarios de fuente propia.
Sobreexploración
Según la Sunnas, la sobreexplotación y el manejo indiscriminado de las aguas subterráneas puede tener efectos adversos para la población, por lo cual es necesario garantizar su uso sostenible por parte de todos los usuarios.
Ello a fin de evitar su escasez, con el consecuente riesgo para el servicio de agua potable la salud y la vida de las personas.
El monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y su respectiva tarifa han sido establecidos con este objetivo.
(FIN) NDP/RGP/JJN
Publicado: 12/8/2020