La oficina del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Cusco, a través de la Comisión de la Oficina Regional, confirmó la sanción y multa a la agencia de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (Caja Piura) en la ciudad del Cusco.
El motivo, fue por usar métodos abusivos de cobranza contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La multa aplicada asciende a las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 20,651 soles.
Paola Aragón Iturri, secretaria técnica del Indecopi Cusco, informó que es una primera sanción a la Caja Piura, sin embargo, los métodos abusivos de cobranza han sido sancionados a otras entidades financieras de esta ciudad.
Según el procedimiento, la Comisión señaló que uno de los trabajadores de la sucursal Cusco, a fin de cobrar a una usuaria que adeudaba a dicha caja, la amenazó con llevar el caso al Poder Judicial donde labora un familiar.
“Esto ha sido considerado como un método abusivo de cobranza, debiendo recordar a las entidades financieras que si bien es cierto tienen el derecho de cobrar las acreencias los créditos que colocan en el mercado, esta cobranza se debe realizar siempre en el marco de lo que establece la norma”, afirmó.
La sanción fue mediante la Resolución Final Nº395-2024/INDECOPI-CUS, que determinó que el proveedor vulneró el artículo 62° literal H del Código que prohíbe los métodos abusivos de cobranza, por lo que le impuso la referida multa. De esa manera, confirmó la decisión emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la ORI Cusco.
Esta conducta irregular fue incluso corroborada con un video, a pesar de que la empresa argumentó que trabajador solo respondía a insultos de la denunciante.
Otras conductas irregulares
Entre estas conductas abusivas, que las entidades financieras no pueden realizar, están por ejemplo el hacer cobros los días sábados y domingos, o pasadas las 8 de la noche, es decir en horarios nocturnos; también prohíbe colocar avisos públicos sea en el domicilio del consumidor, en su lugar de trabajo, o requerir la deuda del consumidor a terceros ajenos a la relación crediticia.
“El
Indecopi es una instancia administrativa y dentro de lo que es protección al consumidor, tanto el órgano de procedimiento sumarísimos, que actuó como primera instancia, como la comisión, que actuó en segunda instancia tienen la facultad de sancionar desde una amonestación, hasta una multa por un máximo de 450 UIT”, subrayó.
Por último, dijo que es importante que las entidades financieras y bancarias capaciten a sus trabajadores, a las personas que tienen a su cargo el cobro de las acreencias, que a veces por querer alcanzar metas, recuperar el crédito, incurren en ese tipo de prácticas que como hemos visto pueden ser sancionados”.