El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) aprobó el Reglamento de Uso Turístico del Parque Nacional Manu, con el propósito de normar el aprovechamiento turístico del recurso natural paisaje con criterios de sostenibilidad y que sean compatibles con los objetivos de creación de esa área natural protegida.
Mediante una Resolución Presidencial, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece que esta medida busca el mínimo impacto ambiental y social, que beneficie a las comunidades locales y contribuya a la sensibilización del visitante respecto de temas ambientales, coadyuvando al conocimiento, valoración y conservación del Parque Nacional del Manu como Patrimonio Natural de la Nación y de la Humanidad.
La norma indica que se permitirán actividades relacionadas a la recreación y turismo de naturaleza, como recorridos y paseos en naves (botes y catamarán); caminatas diurnas y nocturnas; observación de fauna silvestre, flora, paisajes naturales y sitios arqueológicos.
Asimismo, el uso de instalaciones para observación, recorridos y pernocte en lugares autorizados; establecimiento de hospedaje; campamentos en lugares autorizados; así como otras actividades que determinen las oportunidades de recreación de los planes de sitio o directivas específicas.
La temporada para la prestación de servicios turísticos y recreativos es durante todo el año. Sin embargo, se podrá efectuar cierres temporales en sectores determinados y comunicados mediante Resolución Jefatural del Parque Nacional del Manu originados por causas, eventos o circunstancias que puedan afectar el desarrollo de la actividad turística.
Todo visitante que ingresa al Parque Nacional del Manu con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; aprobado por la normatividad vigente.
Los horarios de tránsito para cada zona serán comunicados mediante Resolución del jefe del área natural protegida. Para el caso de la población local se aplicarán tarifas planas y/o diferenciadas que se establezcan mediante Resolución Presidencial.
Los grupos de visitantes estarán conformados por un máximo de diez personas acompañados de forma obligatoria por un guía de turismo. En el caso que el número sea superado, a partir del visitante número once requerirá de dos guías de turismo.
Los grupos de visitantes que ingresan a las zonas Andina y Pusharo, estarán conformados por un grupo de personas conducidas por guías de turismo. Excepto el sector de Tres Cruces en la zona andina, donde el visitante tendrá la opción de ingresar con un guía o sin un guía de turismo, previo registro en el Puesto de Vigilancia.
Para eventos especiales de alta afluencia de visitantes la Jefatura podrá registrar el ingreso por unidad vehicular que ingresa al sector Tres Cruces.
El pago por derecho de ingreso se realizará mediante la compra de un boleto, a través de los mecanismos que el Sernanp establezca.
Todo guía de turismo que ingrese a prestar servicios al Parque Nacional del Manu, deberá hacerlo a través de un titular de derecho, bajo cualquier de las modalidades mencionadas en el presente reglamento. La única excepción es el sector Tres Cruces.
Para el ingreso al Parque Nacional del Manu, los prestadores de servicios deberán presentar y registrar ante la jefatura de esa área natural protegida la relación de los trabajadores con quienes realizará el servicio (guías, motoristas, cocineros, tripulantes, etc.).
Toda embarcación de transporte turístico acuático debe contar con la autorización correspondiente, expedido por la autoridad competente, sin el cual no podrá ingresar al Parque Nacional del Manu.
Los derechos otorgados por el Sernanp para la prestación de servicios turísticos y recreativos, no restringen de manera alguna el derecho de libre tránsito que tienen los pobladores locales y poblaciones indígenas que habitan en estas zonas, así como el tránsito de los funcionarios de la administración del Parque Nacional del Manu, el personal de las organizaciones que colaboran formalmente con la jefatura del área natural protegida e instituciones públicas en el ejercicio de sus funciones, previa coordinación con la jefatura del Parque Nacional del Manu.
Manejo de Residuos Sólidos
Los usuarios del Parque Nacional del Manu están obligados a colectar, segregar, trasladar y retirar del ANP los residuos sólidos inorgánicos y residuos peligrosos que generen como producto de su operación turística; además deberán facilitar el control de los desechos en los puestos de control respectivos.
La prestación de servicios turísticos y recreativos estará sujeta a la capacidad de carga y/o por los Límites Aceptables de Cambio que establezcan los Planes de Sitios respectivos. La Jefatura del Parque Nacional del Manu elaborará e implementará estas herramientas de gestión en el marco de la elaboración o actualización de estos documentos.
Normas de Conducta
La norma indica que todo usuario deberá cumplir con las disposiciones del Guardaparque como personal oficial y encargado de velar por el cumplimiento de las normas de conducta del área natural protegida.
Del mismo modo, deberá apoyar al personal del Parque Nacional del Manu para el cumplimiento de sus labores de monitoreo, control y supervisión; así como mantener una conducta respetuosa hacia los demás usuarios y población local.
Todo usuario se abstendrá de dañar la flora y fauna silvestre o realizar la captura, recolección, venta, tráfico o exhibición de especies de plantas y animales (incluyendo sus restos); ingresar al Parque Nacional del Manu implementos de caza, pesca o elementos dañinos al medio ambiente o que atenten contra la seguridad de las personas.
También debe evitar contactar, acercarse, llamar o rastrear a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario o contacto inicial, que habitan en el Parque Nacional del Manu. En caso no sea posible evitarlo, se deberá seguir las pautas establecidas en el protocolo de actuación ante el hallazgo, avistamiento o contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial.
Prohibiciones
Está terminantemente prohibido ingresar al Parque Nacional del Manu bajo los efectos del alcohol o de sustancias toxicas; perseguir o capturar a la fauna silvestre; dar de comer a los animales de la fauna silvestre; realizar fogata; cometer infracciones contempladas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por afectación de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional.
Todo titular de derechos para la prestación de servicios turísticos y recreativos, además de cumplir con las normas de conducta generales deberá brindar información al turista respecto de las normas de conducta de acuerdo a la zonificación del Parque Nacional del Manu y sobre las infracciones establecidas. Asimismo, respetar las normas de conducta por zonas geográficas que se establezcan en los Planes de Sitio.
Igualmente, debe contar con personal capacitado en primeros auxilios y contar con un botiquín de primeros auxilios debidamente implementado en los sitios de uso exclusivo; respetar el área asignada para la prestación de servicio según la modalidad de otorgamiento de derechos que suscriba con el Sernanp para operar en el Parque Nacional del Manu.
Finalmente, debe cumplir con las obligaciones establecidas en la
Ley General del Turismo.
Los prestadores de servicios además de las normas de conducta establecidas en el reglamento, deberán cumplir con las obligaciones estipuladas en sus respectivos títulos de derechos otorgados para la prestación de servicios turísticos.
En el Parque Nacional del Manu la prestación de servicios turísticos y recreativos se realiza sólo a través de titulares de derechos, exceptuando Tres Cruces en la zona Andina. En Tres Cruces se permite el ingreso sin un titular de derecho por el uso tradicional y la dinámica de la actividad turística en el sector, previo pago del derecho de ingreso respectivo.
Las autorizaciones otorgadas con el reglamento anterior deberán adecuarse a los títulos habilitantes establecidos por el Sernanp, para lo cual el plazo de adecuación y/o formalización tendrá una duración de 180 días. Al término de dicho plazo los prestadores de servicios turísticos que no han iniciado su adecuación y/o formalización no se les permitirá el ingreso al área natural protegida.
La Capacidad de carga y Límite Aceptable de Cambio para el Sector Andino y Pusharo será fijado por el jefe del área natural protegida mediante Resolución, una vez que se apruebe el Plan de Sitio correspondiente.
La norma lleva la rúbrica del jefe del Sernanp, Pedro Gamboa Moquillaza.
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