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Pensión mínima de jubilados de la ONP subirá a S/ 600 desde enero del 2025

Todavía no se establece el monto de la pensión mínima de la reforma de pensiones

ANDINA/Difusión

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12:28 | Lima, set. 24.

La Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada hoy por el Poder Ejecutivo, dispone el aumento de las pensiones de los jubilados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a 600 soles, a partir de enero del 2025.

La Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32123 establece un incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales del actual Sistema Nacional de Pensiones, a cargo de la ONP, de la siguiente manera:

- Pensión mínima de jubilación y de invalidez sube de 500 a 600 soles.

- Pensión mínima por derecho derivado (herederos) queda fijada en 400 soles.

- Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años, aumenta de 250 a 300 soles.

- Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años, se incrementa de 350 a 400 soles.



Precisa que dicho incremento del monto de las pensiones regirá a partir de enero del 2025, y que los reintegros son abonados en febrero del 2025, de corresponder.

La aplicación del incremento de las pensiones se financiará con cargo al presupuesto institucional de la ONP, agrega.




Pensión mínima de la reforma


Cabe precisar que la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano no especifica el monto de la pensión mínima del nuevo sistema de pensiones que agrupará a la ONP y las AFP, como consecuencia de la reforma que se está estableciendo.

La presente norma establece que la pensión mínima del nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se aprobará mediante una ley del Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo y con previo informe del Consejo Fiscal.



Adicionalmente, se establece que el monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evaluará cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional, salvo las disposiciones vigentes sobre la materia.


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(FIN) CNA/SDD

Publicado: 24/9/2024