El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), modificó el reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Mediante Decreto Supremo Nº 193-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, esta modificación se efectúa con el fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, sus normas conexas y complementarias, los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas) y las decisiones de la Comunidad Andina (CAN).
Entre las modificaciones establecidas figura que, si el importador no cumple con la obligación dispuesta o no sustenta el valor en aduana declarado, de modo que desvirtúe las dudas razonables que hubiera, la administración aduanera utilizará los otros métodos de valoración en forma sucesiva y excluyente para determinar el valor en aduana de las mercancías.
Anteriormente, si por la información obtenida del importador o de otra fuente, la administración de aduanas tiene razones para creer que la vinculación ha influido en el precio, comunicará esas razones al importador y le dará oportunidad razonable para contestar.
Asimismo, para la aplicación de la valoración debe considerarse que el precio expresado en la factura comercial corresponda al precio pagado o por pagar directamente al vendedor; estar contenida en documento original sin borrones, enmendaduras o muestra de alguna alteración; contener la numeración asignada por el proveedor extranjero; consignar el lugar y fecha de expedición; consignar el Nombre y/o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.
Igualmente, deberá contener la cantidad, con indicación de la unidad de medida utilizada; contener la denominación y descripción de las características principales de las mercancías; consignar el precio unitario y total; consignar el origen de la mercancía; contener la forma y condiciones de pago, y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse (descuentos, comisiones, intereses, etc.).
Otra de las modificaciones realizadas es cuando la administración aduanera detecte algún error u omisión respecto de algún requisito de la factura comercial, requerirá al importador información o documentación complementaria que permita subsanar el error u obtener la información omitida.
El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que prohíbe la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
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