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Indecopi ordena a Latam Perú a devolver dinero de pasajes en 276 vuelos

Cancelados o reprogramados en el 2017

ANDINA/Difusión

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15:14 | Lima, nov. 24.

El Indecopi confirmó la responsabilidad administrativa de las aerolíneas Latam Airlines Perú S.A. (Latam Perú) y Latam Airlines Group S.A. Sucursal Perú (Latam) por la demora, reprogramación y cancelación de 276 vuelos (nacionales e internacionales).

Ello, en el marco de un procedimiento de oficio de la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte (ILN). 

Mediante la Resolución 2107-2020/SPC del 12 de noviembre de 2020, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) impuso una multa total de 454.51 UIT (1.95 millones de soles) a Latam Perú por el incumplimiento de itinerario de 247 vuelos del 13 de febrero y el 31 de agosto de 2017. 

Además, impuso una multa total de 39.99 UIT (171,957 soles) a la empresa Latam por el incumplimiento de itinerario de 29 vuelos programados entre el 16 de marzo y el 31 de agosto de 2017.

Cabe señalar que, la Comisión de Protección al Consumidor de Lima Norte (ILN) calculó que el número aproximado de pasajeros afectados por el incumplimiento de itinerario de los vuelos sancionados fue de: 2,568, en el caso de los vuelos operados por Latam; y, 36,798, en el caso de los vuelos operados por Latam Perú.

Ambas empresas infringieron el deber de idoneidad contemplado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, pese a sostener que la mayoría de las demoras, cancelaciones y reprogramaciones de dichos vuelos se habrían debido a hechos fortuitos o de fuerza mayor, no pudieron acreditarlo.


Devolución de dinero de pasaje


Como medida correctiva se ordenó la devolución del costo de los pasajes a aquellos consumidores afectados que no hicieron uso del servicio que contrataron, es decir a quienes adquirieron su pasaje, registraron su embarque y no pudieron viajar debido a la demora, reprogramación o cancelación de los vuelos sancionados. 

Cabe precisar que, según el mandato de la SPC, ambas aerolíneas deberán efectuar el reembolso directo a los consumidores afectados, es decir, sin que estos tengan que solicitarlo.

El plazo para cumplir con la medida correctiva es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de la SPC, esto es, hasta el 11 de enero de 2021.

Una vez finalizado dicho plazo, Latam Perú y Latam deberán presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte, las pruebas que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva, de lo contrario dicho órgano les impondrá una multa coercitiva.

La resolución de la SPC es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace:
Re2107-2020/SPC

La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi.

Ello conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

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(FIN) NDP/RGP
JRA

Publicado: 24/11/2020