¿Tienes algunos excedentes y estás pensando en realizar aportes voluntarios en tu AFP? En el siguiente artículo te explicamos en qué caso se aplica el Impuesto a la Renta a las ganancias de capital de los aportes.
Existen aportes obligatorios a las AFP y aportes voluntarios. Este último caso considera dos tipos, uno con fines previsionales (para lograr una mejor pensión al final al momento de la jubilación) y otro sin fines previsionales.
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El director del Grupo Verona, José Verona, nos explica que los aportes voluntarios a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) con fines previsionales están libres del pago de impuestos.
Sin embargo, en el caso de los aportes voluntarios sin fines previsionales se aplica un Impuesto a la Renta para el caso de la rentabilidad obtenida porque se considera a la AFP un gestor de capitales.
¿Cuál es el impuesto a pagar?
El tributarista Verona nos detalla que por tratarse de una ganancia de capital se aplica una tasa de 5% sobre la ganancia (o rentabilidad) obtenida.
De este modo, al momento del retiro de tu aporte voluntario sin fin previsional, la ganancia de capital (rentabilidad) estará sujeta al Impuesto a la Renta conforme a Ley.
“Toda ganancia de capital en el Perú paga el 5% del Impuesto a la Renta sobre la rentabilidad generada. En este caso, sobre el aporte voluntario a la AFP, sin fines previsionales”, explica.
Ojo, no se trata de un tema de desincentivar el ahorro. El especialista considera que la aplicación de una tasa de 5% en este caso es extremadamente baja.
Detalló que lo mismo sucede si destinamos parte de nuestros ahorros a un fondo mutuo o a la Bolsa de Valores. “Al generarse una ganancia de capital por la operación se debe pagar una tasa del 5%”, dijo.
En ese sentido, precisó que todos los productos que hay en el mercado y que generan ganancia de capital tienen la misma estructura tributaria. “El sistema tributario se caracteriza por ser imparcial y neutro”, consideró.
¿Qué son los aportes voluntarios a la AFP?
Son una alternativa para lograr una mejor pensión o acceder a una jubilación anticipada, así como una opción de ahorro e inversión que te ofrecen las AFP.
- Los aportes voluntarios se benefician con la rentabilidad que generan las AFP.
- Se realiza en nuevos soles.
- Están sujetos al cobro de una comisión.
- Puedes revisarlos en tu estado de cuenta a través de la web o app de tu AFP.
- Son regulados y supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿De qué tipo son los aportes voluntarios?
Son de dos tipos: uno con fin previsional y el otro sin fin previsional.
a. Aportes voluntarios con fin previsional:
- Son una opción para incrementar tu fondo y tener una mejor pensión al jubilarte.
- Son inembargables e inafectos al impuesto a la renta.
- No hay un monto mínimo ni máximo de aporte.
- Puedes elegir el tipo de fondo de tu preferencia.
- El trabajador dependiente puede hacerlo cuando lo desee.
- El trabajador independiente puede hacerlo en los meses en los que realice sus aportes obligatorios.
- Puedes retirarlos al jubilarte o pueden ser empleados para calcular tu pensión.
b. Aportes voluntarios sin fin previsional:
- Son una alternativa de ahorro o inversión.
- Son de libre disponibilidad: puedes retirar lo que desees en cualquier momento.
- No hay un monto mínimo ni máximo de aporte.
- Puedes realizar los aportes que desees.
- Puedes elegir el tipo de fondo de tu preferencia.
- Se pueden convertir parcial o totalmente en aportes voluntarios con fin previsional.
- Son embargables en caso exista una sentencia judicial.
Efectivamente, cabe reiterar que, en todos los casos, el afiliado pagará una comisión a la AFP por la administración de esos fondo ya sea que el aporte sea obligatorio o voluntario (con fin previsional o sin fin previsional).
A tomar en cuenta
Por normativa, el retiro de estos aportes voluntarios sin fin previsional está afecto al Impuesto a la Renta. Este impuesto es aplicado y retenido por la AFP únicamente sobre la rentabilidad y es derivado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
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(FIN) SDD