El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en diversos pliegos del Gobierno Nacional.
Así, modificó los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales.
También considera a las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Además dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme a lo detallado en el Anexo “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2023-EF” que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Este dispositivo también se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (
www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Establece que los titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente.
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