El Poder Ejecutivo estableció medidas especiales para impulsar el desarrollo de la industria petroquímica, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.
A través del
Decreto Legislativo 1686, publicado hoy en el Diario Oficial
El Peruano, se fomentará la promoción y el desarrollo de la
industria petroquímica, mediante la aprobación de
medidas especiales que brinden facilidades para la implementación y operación de plantas petroquímicas.
Dichas medidas priorizan la producción de urea y otros fertilizantes en beneficio de la agricultura nacional, así como buscan garantizar el suministro de gas natural y obtener un precio final competitivo.
Las disposiciones de la presente norma son aplicables a los inversionistas que desarrollen proyectos de petroquímica conforme al marco de la legislación vigente; las entidades del sector público de todos los niveles encargadas de otorgar permisos y autorizaciones para el desarrollo de los referidos proyectos, y las empresas involucradas en la producción, transporte de gas natural por ducto y distribución de gas natural por red de ductos.
Permisos, autorizaciones y licencias
Las licencias de edificación que se requieran dentro de las plantas petroquímicas se tramitan y ejecutan una vez efectuadas las instalaciones de los complejos que cuentan con autorización sectorial.
Las autorizaciones a cargo del Osinergmin (petroquímica básica) y el Ministerio de la Producción (petroquímica intermedia y final) para la implementación y operación de las plantas petroquímicas se emiten en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la solicitud, sin perjuicio del plazo otorgado a los solicitantes para subsanar observaciones, así como de los requisitos previos y otras obligaciones establecidos en la normativa sectorial vigente.
En los casos en los cuales existan proyectos que involucren en un solo complejo petroquímico a la petroquímica básica, petroquímica intermedia y petroquímica final, la entidad competente para emitir autorizaciones sectoriales es el Osinergmin, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de sus competencias.
La expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), a cargo del Ministerio de Cultura, se emite en un plazo máximo de 10 días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo, luego de brindar el plazo para subsanar observaciones.
La autorización del Proyecto de Evaluación Arqueológica (PEA) a cargo del Ministerio de Cultura, se emite en un plazo máximo de 15 días hábiles, sujeto a las normas del silencio administrativo positivo, luego de brindar el plazo para subsanar observaciones.
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El plan de participación ciudadana que se presenta previo a la elaboración del estudio de impacto ambiental correspondiente para los proyectos de petroquímica en todos los casos debe ser evaluado, y aprobado, de corresponder, por la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente en que se admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación como el levantamiento de observaciones, según corresponda.
La autoridad sectorial y la autoridad ambiental competentes elaboran un plan de trabajo que permita, una vez presentado el estudio de impacto ambiental, su evaluación en plazos menores, previamente consensuados por dichas autoridades. Dichos plazos son aplicables para la mencionada evaluación sin perjuicio de lo estipulado en norma general o reglamentaria.
Gas natural
El Estado, a través de Perupetro y el Ministerio de Energía y Minas, en el marco de impulsar el desarrollo de la industria petroquímica promueve la adopción de medidas que permitan asegurar el establecimiento y la continuidad de las condiciones técnicas y económicas para el suministro de gas natural por el plazo total requerido para el funcionamiento de las plantas de la industria petroquímica.
Los titulares de contratos de licencia para la exploración y explotación de gas natural, celebrados o por celebrar, y siempre que ello no afecte su sostenibilidad económica y financiera, pueden otorgar precios máximos para el gas natural en boca de pozo que se consuma por la industria petroquímica, bajo condiciones competitivas que permitan su adecuado aprovechamiento para la industria petroquímica.
También pueden convenirse fórmulas de reajuste de los precios máximos y/o medidas promocionales particulares o distintas.
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La empresa concesionaria de transporte de gas natural por ductos puede aplicar descuentos al servicio de transporte de gas natural destinados para la industria petroquímica.
El presente decreto legislativo indica que se priorizará la instalación y operación de plantas petroquímicas que garanticen la producción de urea y otros fertilizantes para el abastecimiento de la agricultura nacional a precios competitivos.
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(FIN) CNA/JJN