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Cofopri protege mediante ‘candado’ la venta de inmuebles recién titulados

Medida disuasiva evita la transferencia de predios formalizados gratuitamente a través de la entidad

Cofopri protege mediante ‘candado’ la venta de inmuebles recién titulados. Foto:ANDINA/Difusión

Cofopri protege mediante ‘candado’ la venta de inmuebles recién titulados. Foto:ANDINA/Difusión

09:04 | Lima, oct. 22.

Con la finalidad de evitar el tráfico de terrenos, y asegurar que las familias que realmente necesitan titular sus predios sean beneficiadas, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) informó que existe un mecanismo denominado 'candado' ante la venta de inmuebles recién titulados.


Se trata de la Ley 31056 y su reglamento, que amplía los plazos de la titulación de posesiones informales. De esta manera, las personas que obtienen un título de propiedad de forma gratuita no pueden transferir o vender el predio formalizado durante un periodo de cinco años.

"Con esta medida disuasiva se busca evitar la comercialización de terrenos, que es como operan los traficantes de tierras", explicó Johnny Marchán Peña, director ejecutivo de Cofopri.

Quienes están inmersos en el lucrativo negocio del tráfico de tierras buscan titular varios terrenos para luego venderlos. Al contrario, una familia, que realmente necesita formalizar su predio, cuida de este y busca alternativas para construir su hogar a lo largo del tiempo.


En caso se detecte que el lote titulado -a través de Cofopri- es transferido, este organismo está facultado para revertir inmediatamente el predio a favor del Estado, y declarar su transferencia como nula o impedir que sea inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Esta medida se alinea a los objetivos establecidos por la gestión del ministro Durich Whittembury, que busca llegar a los 75,000 títulos de propiedad entregados al cierre del 2025.

El beneficio del acceso gratuito al título de propiedad no está disponible para aquellas personas que ya cuenten con un inmueble -en cualquier parte del país- inscrito a su nombre en los Registros Públicos. Esto también aplica para sus cónyuges o convivientes.

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(FIN) NDP/SQH

Publicado: 22/10/2024