Andina

Crean régimen excepcional tributario para regularizar rentas no declaradas hasta 2022

Marco temporal ofrece tasas preferenciales para ampliar base tributaria

Sunat. ANDINA/Connie Calderón

Sunat. ANDINA/Connie Calderón

11:00 | Lima, dic. 18.

El Congreso de la República aprobó la creación de un régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria.

La norma está dirigida a contribuyentes domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.




Se trata de la Ley Nº 32201, publicada por insistencia este miércoles por parte del Poder Legislativo en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Este régimen será aplicable a las rentas gravadas con el IR que no hayan sido declaradas, o cuyo impuesto correspondiente no haya sido retenido o pagado al fisco. También incluirá cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta la fecha indicada.

Podrán acogerse a este régimen excepcional las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales y que, en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hayan tenido la condición de domiciliados en el país, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo 179-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Para acceder a este régimen, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada y pagar un impuesto especial según las tasas establecidas. 

Para ello se ofrece dos tasas impositivas diferenciadas: una tasa de IR de 10% para los ingresos regularizados en general y otra de 7% para los montos repatriados al país e invertidos en sectores estratégicos como bienes inmuebles, valores mobiliarios, o instrumentos de deuda emitidos por el Estado. 

La norma precisa que los fondos repatriados deben permanecer en el país por un periodo mínimo de 12 meses para gozar del beneficio.

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(FIN) GDS/JJN
JRA

Publicado: 18/12/2024