El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de la Ley de Acceso Universal al agua potable, que busca asegurar el acceso en los ámbitos urbano y rural a nivel nacional, principalmente a la población que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad.
Así lo establece el Decreto Supremo N° 010-2024-VIVIENDA, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, y que lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte y del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury.
- Gobierno aprueba reglamento de ley para asegurar acceso universal al agua potable
Al respecto, el titular del sector Vivienda reafirmó el compromiso del Gobierno y de su gestión de llevar agua potable a las zonas más vulnerables del país, en beneficio de millones de familias peruanas, y de esta manera disminuir la brecha social.
El reglamento aprobado estipula las competencias y el alcance de las intervenciones del Ministerio de Vivienda, los gobiernos regionales y locales, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), para asegurar el acceso universal al agua potable.
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El documento precisa que la población beneficiaria será la que se encuentre en situación de pobreza o vulnerabilidad. Asimismo, podrán ser beneficiarios los centros educativos, centros de salud, comisarías, y otros establecimientos del estado que no cuenten con agua potable. Del mismo modo, se ha incluido a otros beneficiarios de interés social, como comedores populares o albergues.
Asimismo, establece que las intervenciones deben justificarse mediante la elaboración de un documento que contenga las condiciones técnicas para su ejecución, previa suscripción de convenios entre las EPS o los gobiernos locales con la organización de beneficiarios, que contiene compromisos y obligaciones de ambas partes.
El costo de implementación y financiamiento para las intervenciones de acceso universal al agua potable se realiza mediante dos mecanismos, el primero es a través del Fondo de Inversión de Agua Segura (FIAS), destinando recursos a los gobiernos locales y EPS; mientras que el segundo mecanismo contempla a leyes autoritativas, como la Ley de Presupuesto.
Las intervenciones a realizarse para el acceso universal al agua potable temporales y comprenden infraestructura, equipamiento e insumos implementados principalmente mediante opciones tecnológicas no convencionales, que buscan asegurar la dotación de agua potable, incluyendo la operación y mantenimiento.