El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda competencial interpuesta por el presidente del Consejo de Ministros contra el Poder Judicial y el Ministerio Público al considerar que las investigaciones a la presidenta de la república menoscaban el adecuado ejercicio de sus competencias y funciones.
La resolución del TC señala que toman esta decisión luego de que el Ejecutivo subsanó, el pasado 30 de enero de 2025, las observaciones formuladas por el organismo constitucional en el sentido de que la demanda competencial no contenía una autorización expresa de la titular del Poder Ejecutivo para que el presidente del Consejo de Ministros interponga la causa.
Para la subsanación, el Ejecutivo presentó el acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de enero de 2025, que corrige “el error material” en el acta de una sesión del 17 de mayo de 2024.
Precisan que luego de aprobar por unanimidad la interposición de la demanda, la presidenta de la República designó al presidente del Consejo de Ministros para que presente dicha demanda.
“Con la subsanación presentada mediante el escrito del visto, corresponde tener por cumplido el elemento subjetivo requerido para la procedencia del proceso competencial”, señala la resolución del organismo constitucional.
El TC precisa que el Poder Ejecutivo alega el menoscabo de sus competencias para el adecuado desarrollo de las actividades del presidente de la República, como consecuencia de las interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política realizadas por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial, en las que se evidenciaría mediante las citadas resoluciones un inadecuado ejercicio de sus competencias.
Dispone además correr traslado de está resolución a los demandados para que se apersonen al proceso y la contesten dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación.
Recordó que el artículo 117 de la Constitución Política del Perú señala que solo puede ser acusado bajo las razones contenidas en el texto constitucional. Estas son: por traición a la patria, impedir elecciones o disolver el Congreso.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 5/2/2025