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Cambios en pensiones: SBS ajusta reglas sobre invalidez y pagos médicos en AFP

Modifican reglamentación sobre prestaciones en el Sistema Privado de Pensiones

ANDINA/archivo

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10:47 | Lima, feb. 25.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) ha modificado el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), referido a prestaciones.

Esta modificación, aprobada mediante la Resolución SBS Nº 00715-2025, actualiza lo dispuesto en la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias.

Con estos cambios, la SBS introduce mejoras normativas que optimizan la operación de los fondos de pensiones en la fase de desacumulación. Las modificaciones buscan no solo impulsar su desarrollo, sino también mitigar los riesgos asociados a esta etapa y mejorar la eficiencia del servicio brindado por los distintos actores del sistema.




Asimismo, la norma precisa el criterio de recuperabilidad de la condición de invalidez, diferenciando entre invalidez temporal y permanente. Esto permitirá una mejor comprensión de estos conceptos por parte de los participantes del SPP.

Por otro lado, se establece con mayor claridad la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en la asesoría sobre los procedimientos y etapas para la evaluación y calificación de invalidez, así como en la distribución de la Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI).




Finalmente, se delimitan las obligaciones de las AFP respecto al pago de los exámenes médicos realizados por los médicos consultores, con el fin de reducir riesgos operacionales y reputacionales.


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(FIN) DOP/JJN

Publicado: 25/2/2025