La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la reglamentación aplicable a comercializadores de seguros y el uso de sistemas a distancia, tanto para empresas de seguros como para corredores de seguros a fin de ampliar el uso de procedimientos a distancia para la venta de seguros masivos y otros tipos de este producto.
Así mediante Resolución 277-2021 que modifica dicho reglamento, garantizando la transparencia y seguridad de la información durante dicho proceso.
De acuerdo con la norma, se modifican los reglamentos de comercialización de productos de seguros (Resolución SBS 1121-2017), de supervisión y control de los corredores y auxiliares de seguros (Resolución SBS 809-2019) y de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros (Resolución SBS 4143-2020).
Cabe destacar que este cambio normativo surge ante la necesidad de promover la oferta de seguros a través de mecanismos no presenciales, considerando el desarrollo de innovaciones tecnológicas, que permiten dar seguridad en el uso de estos canales (telefonía, internet u otros análogos), y evitando el contacto físico para reducir el riesgo de contagio del covid-19.
Así, con el propósito de brindar una adecuada información a los potenciales contratantes y asegurados, la norma precisa los productos de seguros sujetos a la evaluación previa del riesgo asegurable y/o a la verificación de sus condiciones mínimas de aseguramiento (vía exámenes médicos o inspecciones de riesgo) que se podrán promover, ofrecer y/o comercializar a través de la banca-seguros.
También, se determinan los productos que no se podrán promover, ofertar o comercializar a través de la modalidad de comercializadores.
Los seguros masivos, que se deben caracterizar por la simplicidad y estandarización de sus condiciones, se podrán continuar comercializando indistintamente a través de comercializadores y la banca-seguros.
Para tales efectos, los comercializadores, en general, deberán informar a los potenciales clientes, como mínimo, sobre los aspectos contemplados en los programas de capacitación que deben recibir en forma obligatoria, bajo responsabilidad de las empresas de seguros.
Ello, a de fin de garantizar la adecuada gestión de conducta de mercado, antes y durante la vigencia del contrato de seguro, la renovación, la tramitación de la solicitud de cobertura, la liquidación del siniestro, así como la resolución o extinción del seguro, en caso corresponda, de acuerdo con los principios establecidos en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros.
Del mismo modo, se resalta la responsabilidad de las empresas de seguros frente a los usuarios y ante la Superintendencia respecto al cumplimiento de las medidas de gestión de la seguridad de la información relativas a su conservación, confidencialidad, integridad, disponibilidad y a evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas, en cumplimiento de las normas pertinentes.
En el caso de los corredores de seguros, además, se ha normado el uso de sistemas a distancia para todos los productos de seguros, estableciendo la obligación de aplicar los requerimientos de verificación e la identidad del contratante y/o asegurado, establecidos en el reglamento de gestión de conducta de mercado del sistema de seguros y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de la información destinadas a garantizar su conservación y evitar su transferencia o divulgación no autorizada.
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(FIN) NDP/MMG
Publicado: 7/2/2021